Procedimiento Administrativo. VII-P-2aS-1005
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1005
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS E INVARIABI-
LIDAD DE UNA OPCIÓN RESPECTO AL MISMO EJERCI-
CIO.- INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS
32 Y 6° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El
artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece la
facultad de los contribuyentes para modifi car hasta en dos
ocasiones (salvo las excepciones del propio numeral), los
datos de la declaración normal mediante la presentación
de declaraciones complementarias, por lo cual, las mismas
deben de reputarse como defi nitivas, siempre y cuando la
autoridad fi scal no hubiera iniciado el ejercicio de sus facul-
tades de comprobación. Por su parte, el último párrafo del
artículo 6° del mismo ordenamiento jurídico, señala que:
“cuando las disposiciones fi scales establezcan opciones a
los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones
fi scales, o para determinar las contribuciones a su cargo, la
elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al
mismo ejercicio”. Ahora bien, si la contribuyente válidamente
presentó una declaración complementaria en la que podía
modifi car los datos contenidos en la declaración normal,
lo anterior no implica que se hubiese variado una opción,
respecto al ejercicio; pues únicamente se modifi caron los
datos presentados en la declaración normal, en consecuen-
cia, estos datos contenidos en la complementaria, se tienen
como defi nitivos, por lo que los datos asentados en la normal
quedan sin efectos jurídicos. Lo anterior es así, toda vez que
al presentar una declaración complementaria, se substituyen
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