Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas41-45

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CAPÍTULO I De la Iniciación del Procedimiento Artículos 51 a 53
ARTÍCULO 51

Solicitud de inicio del procedimiento administrativo sancionador

Si de la valoración de las actas, expedientes o documentación ofrecida por cualquier otra autoridad, o del acta de Inspección y de las pruebas presentadas por el patrón o su representante, no se desvirtúa el incumplimiento de la normatividad laboral, el área de Inspección, solicitará al área competente de las Autoridades del Trabajo, se inicie el procedimiento administrativo sancionador.

ARTÍCULO 52

Emplazamiento al patrón para oponer defensa, excepciones y ofrecimiento de pruebas

Recibida la solicitud de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el área competente de las Autoridades del Trabajo emplazará al patrón o a la persona que se le impute para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas, mediante escrito libre, en su caso. Dicho emplazamiento deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la solicitud de inicio del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.

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ARTÍCULO 53

Contenido del emplazamiento al patrón

El emplazamiento para comparecer al procedimiento deberá contener:

I. Lugar y fecha de su emisión;

II. Nombre, razón o denominación social del presunto infractor;

III. Domicilio del Centro de Trabajo;

IV. Fecha del acta de Inspección;

V. Fundamento legal de la competencia de la autoridad que emite el emplazamiento;

VI. Circunstancias o hechos que consten en el acta, que se estimen viola-torios de la legislación laboral, así como las disposiciones jurídicas que se consideren transgredidas;

VII. Fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia o, en su caso, el término concedido para contestar por escrito el emplazamiento. Dicho término en ningún momento podrá ser inferior a quince días hábiles;

VIII. En caso de que el presunto infractor hubiere formulado observaciones u ofrecido pruebas en relación con los hechos asentados en el acta de Inspección, se deberán señalar los razonamientos específicos para hacer constar que las mismas fueron analizadas y valoradas, y

IX. Apercibimiento de que si el presunto infractor no comparece a la audiencia o no ejercita sus derechos en el término concedido, según sea el caso, se seguirá el procedimiento en rebeldía, teniéndose por ciertos los hechos que se le imputan.

CAPÍTULO II De la Sustanciación del Procedimiento Artículos 54 a 58
ARTÍCULO 54

Formas en que podrá comparecer el patrón a la audiencia

El emplazado podrá comparecer a la audiencia o ejercitar sus derechos:

I. Personalmente o por conducto de apoderado, tratándose de personas físicas, y

II. A través de su representante legal o apoderado, tratándose de personas morales.

ARTÍCULO 55

Acreditación de personalidad

La acreditación de personalidad se realizará conforme a las disposiciones del procedimiento administrativo que resulten aplicables; en todo caso, las Autoridades del Trabajo tendrán por acreditada la personalidad de los comparecientes, siempre que de los documentos exhibidos, de las actuaciones que obren en autos o de los registros...

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