Del Procedimiento de Declaración Administrativa

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1022-1028

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ARTÍCULO 187

Sustanciación y resolución de solicitudes de nulidad, caducidad, cancelación e infracción

Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa que establece esta Ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta Ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 188

Inicio del procedimiento de declaración administrativa

El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativadeoficiooapeticióndequientengauninterésjurídicoyfunde su pretensión. De igual manera, cualquier persona podrá manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales para iniciar el procedi-

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miento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el Instituto podrá considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente.

ARTÍCULO 189

Requisitos de la solicitud de declaración administrativa

La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;

IV. El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;

V. La descripción de los hechos; y

VI. Los fundamentos de derecho.

ARTÍCULO 190

Anexos de la solicitud de declaración administrativa

Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en originales o copias debidamente certificadas, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes. Asimismo, deberá exhibir el solicitante el número de copias simples de la solicitud y de los documentos que a ella se acompaña, necesarios para correr traslado a la contraparte.

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, bastará que el solicitante precise el expediente en el cual se encuentra y solicite la expedición de la copia certificada correspondiente o, en su caso, el cotejo de la copia simple que se exhiba y solicitará al Instituto que con la copia simple de dichas pruebas, se emplace al titular afectado.

ARTÍCULO 191

Requerimiento para subsanar omisiones o hacer aclaraciones

Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

También se desechará la solicitud por la falta de documento que acre-dite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

ARTÍCULO 192

Pruebas que serán admitidas en el procedimiento de declaración administrativa

En los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidas en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta Ley, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular o su licenciatario.

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ARTÍCULO 192 Bis

Facultad del IMPI de valerse de los medios de pruebas que estime necesarios y emitir resoluciones

Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de alguno o algunos de los derechos que protege esta Ley, o en los procedimientos de declaración administrativa, el Instituto...

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