El procedimiento abreviado

AutorÁngel Brito
CargoMaestro en Derecho Procesal Penal. Especialista en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México. Abogado Postulante en Materia Penal
Páginas6-7
Ángel Brito
Maestro en Derecho Procesal Penal.
Especialista en el Nuevo Sistema
Penal Acusatorio en México.
Abogado Postulante
en Materia Penal.
El procedimiento abreviado
En otras palabras, el juicio oral es,
ante todo, el último recurso del que se
dispone para impartir justicia. Así, el
procedimiento abreviado es la forma
de terminación anticipada del proce-
dimiento, o simplemente podemos
llamarlo mecanismo de aceleración, en
el que el imputado reconoce su partici-
pación en un hecho delictivo y el scal
valora la pertinencia de reducir la san-
ción.
El procedimiento abreviado se puede
solicitar a petición del scal al juez de
control a partir del auto de vinculación
a proceso y hasta antes de que se dicte
el auto de apertura a juicio oral.
El 15 de septiembre de 2017, la comi-
sión permanente del Honorable Con-
greso de la Unión, en uso de la facultad
que le conere el artículo 135 consti-
tucional y previa la aprobación de las
cámaras de diputados y de senadores
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, así como la mayo-
ría de las legislaturas de las entidades
federativas, declaró que se reformaban
y adicionaban los artículos 16 y 17, de
tal forma que éste último quedó así:
Artículo 17. [...] Siempre que
no se afecte la igualdad entre
las partes, el debido proceso
u otros derechos en los juicios
o procedimientos seguidos en
forma de juicio, las autoridades
deberán privilegiar la solución
del conicto sobre los formalis-
mos procedimentales.
Esta reforma podría ayudar a que se
pudiera llevar el procedimiento abre-
viado, dado que el juez al tener en sus
manos un caso en el que se vea la ine-
ciencia de las instituciones para llegar
a una solución del conicto y salva-
guardando los derechos de las partes,
podría establecer que el procedimiento
abreviado se realice aun y cuando no
exista una autorización como lo requie-
ren la mayoría de los acuerdos emitidos
por las scalías locales, así como la fe-
deral, tomando en cuenta los paráme-
tros que establece el Código Nacional
para la reducción de las penas.
Requisitos de procedibilidad
Para autorizar el procedimiento abre-
viado, el juez de control vericará en
audiencia los siguientes requisitos, en
términos de los artículos 201 y 205 del
CNPP:
a) Que el Ministerio Público solicite el
procedimiento, para lo cual se deberá
formular la acusación y exponer los da-
tos de prueba que la sustentan. La acu-
sación deberá contener la enunciación
de los hechos que se atribuyen al acu-
sado, su clasicación jurídica y grado
de intervención, así como las penas y el
monto de reparación del daño.
b) Que la víctima u ofendido no presen-
te oposición. Sólo será vinculante para
el juez la oposición que se encuentre
fundada.
c) Que el imputado:
-Reconozca estar debidamente infor-
mado de su derecho a un juicio oral y
de los alcances del procedimiento abre-
viado.
-Expresamente renuncie al juicio oral.
-Consienta la aplicación del procedi-
miento abreviado.
-Admita su responsabilidad por el deli-
to que se le imputa.
-Acepte ser sentenciado con base en los
medios de convicción que exponga el
Ministerio Público al formular la acu-
sación
Límite para solicitar el procedimiento
abreviado
El ministerio público podrá solicitar
la apertura del procedimiento abrevia-
do después de que se dicte el auto de
vinculación a proceso y hasta antes de
la emisión del auto de apertura a juicio
oral. Aunque cabe decir que realmente
nunca se puede realizar un procedi-
miento abreviado después del auto de
vinculación, dado que en la práctica el
scal regularmente no va a una audien-
cia inicial con todo su expediente total-
mente concluido, entonces esto se vuel-
ve un impedimento para que se realice
el procedimiento abreviado, ya que es
una de las principales causas que el
scal señala para indicar que no tiene
completamente acreditado el hecho
que la ley señala como delito y la par-
ticipación del imputado, pero además
el scal formalmente necesita de una
autorización para poder llevar el pro-
cedimiento abreviado, puesto que debe
proponer una reducción de pena, por lo
que es nuevamente un obstáculo para
El procedimiento abreviado quedó
ubicado en el artículo 20, apartado
A, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexica-
nos que dispone lo siguiente:
Una vez iniciado el proceso pe-
nal, siempre y cuando no exista
oposición del inculpado, se po-
drá decretar su terminación an-
ticipada en los supuestos y bajo
las modalidades que determine
la ley. Si el imputado recono-
ce ante la autoridad judicial,
voluntariamente y con cono-
cimiento de las consecuencias,
su participación en el delito y
existen medios de convicción
sucientes para corroborar la
imputación, el juez citará a
audiencia de sentencia. La ley
establecerá los benecios que
se podrán otorgar al inculpado
cuando acepte su responsabili-
dad.
-edicta-Enero-2023
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