Acuerdo mediante el cual se declara procedente y se decreta la extinción de la concesión 891 para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de colectivo.

31 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8171
PODER EJECUTIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 23 de julio del 2009.
VISTOS para resolver sobre la situación jurídica de la concesión 891 para la prestación del servicio público de
transporte de personas en su modalidad de colectivo, la cual fue otorgada a favor de la persona moral
denominada TRANSPORTES QUERETANOS FLECHA AZUL, S. A DE C. V; para el municipio de Querétaro,
Qro.
ANTECEDENTES
1.- Por acuerdo del entonces Secretario de Gobierno, se otorgo a la persona moral denominada Transportes
Queretanos Flecha Azul, S. A de C. V, la concesión 891, para el servicio público de transporte de personas en
su modalidad de colectivo, para ser explotada en el Municipio de Querétaro, Qro.
2.- A fin de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, en el ámbito de competencia
de la Secretaría de Gobierno y por cuanto ve a las concesiones de servicio público de transporte de personas
en sus distintas modalidades, se procedió al estudio y análisis del expediente administrativo relativo a la
concesión de mérito por parte de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del cual se dedujo la
falta del refrendo anual de dicha concesión por cuanto ve a los años 2008 por parte del titular de dicha
concesión.
3.- Derivado del incumplimiento de las obligaciones por parte del titular de la concesión de mérito, por cuanto ve
al refrendo antes citado, se infiere que la concesión para el servicio público de transporte de personas en su
modalidad de colectivo, carece de eficacia jurídica, en virtud de no haber sido revalidada a partir del año 2007
ante la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno de conformidad con el artículo 40 de la Ley de
Transporte Público del Estado de Querétaro.
Una vez expuestos los antecedentes y a fin de resolver lo conducente, se considera lo siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Secretaria de Gobierno, es competente para resolver sobre la situación jurídica de la
concesión 891 para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de colectivo, de conformidad
con los artículos 21 fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 1, 6
fracción II y 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, 1, 3 B, 7 y 8 fracción IX y
XIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno, así como 4 de la Ley de Procedimientos
Administrativos del estado de Querétaro.
SEGUNDO.- Que las concesiones para el servicio público de transporte de personas en sus distintas
modalidades, requieren ser revalidadas cada año, por las personas físicas o morales a quien haya sido
concesionado dicho servicio público de trasporte, con la finalidad de verificar que se continúan manteniendo los
medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio público en beneficio del sector de la
sociedad que requiera de dichos servicios de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transporte de
Transporte Público en el Estado de Querétaro.
TERCERO.- Que la persona moral denominada Transportes Queretanos Flecha Azul, S. A de C .V; al ser
concesionario del servicio público de transporte de personas en el Estado de Querétaro, tenía la obligación de
cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, contenidas en la Ley de Transporte Público del Estado
de Querétaro, por lo que al haber sido omiso por cuanto ve al cumplimiento de sus obligaciones como
concesionario, respecto del refrendo 2008 se coloca en el supuesto legal establecido en el artículo 47 fracción
III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, respecto de la concesión de servicio público de
transporte de personas en su modalidad de colectivo que le fue otorgada por acuerdo del Ejecutivo del Estado.

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