Decreto no 84 Se Declara Procedente la Sanción Administrativa en Contra del Exfuncionario T.A. Arnoldo Ceballos Fierros

Fecha de disposición31 Octubre 1998
Fecha de publicación31 Octubre 1998
SecciónSección General
Número de Gaceta45

SE DECLARA PROCEDENTE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DEL

EXFUNCIONARIO T.A. ARNOLDO CEBALLOS FIERROS.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Comala, Col., realizada por la Contaduría Mayor de Hacienda con fundamento en la fracción III, del artículo 4, de su Ley Orgánica, este órgano técnico informó al Pleno, por conducto de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, los resultados de la misma, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del numeral antes citado.

SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado con fecha 2 de julio del año en curso, expidió el Decreto No. 63, en el cual, en el punto resolutivo segundo, se ordenó dar trámite a las sanciones administrativas que se mencionan en el Considerando Noveno de dicho documento; lo que fue cumplimentado por la Diputación Permanente quien turnó a la Comisión de Responsabilidades el Decreto citado para los efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Que dentro de las irregularidades mencionadas en el Considerando Noveno del Decreto citado, existen observaciones que no quedaron debidamente aclaradas y que implican violaciones a la normatividad que rige el quehacer municipal y como consecuencia, deben ser sujetas a sanciones.

Que una de las observaciones que se mencionan en el Considerando Noveno dice:

Del T.A. ARNOLDO CEBALLOS FIERROS, expresidente Municipal: ''fueron contratados como empleados municipales los CC. Eutropia Ceballos Arellano y Arnoldo Ceballos Arellano, ambos con parentesco sanguíneo en primer grado descendente del C. Arnoldo Ceballos Fierros, durante la Administración que el mismo presidió''. Con esa acción se incumplió el siguiente ordenamiento legal: Artículo 44 fracciones XIII, XIV, XVII y XVIII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

CUARTO.- Que en base a lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Comisión de Responsabilidades mediante oficio número 0571 de fecha 26 de agosto de 1998, citó al C. T.A. Arnoldo Ceballos Fierros, presunto responsable, a una audiencia a celebrar el día lunes 7 de septiembre del año en curso a partir de las 10:00 horas, haciendo saber al inculpado a través del mismo, de la responsabilidad o...

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