Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Justicia para México

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG54/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "JUSTICIA PARA MEXICO".

ANTECEDENTES

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "Justicia para México", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha trece de abril dos mil once, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "Justicia para México", registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Justicia para México", bajo la denominación "Justicia para México", la cual se encuentra condicionada a la modificación que deberá realizar en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Justicia para México", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos, incluyendo su denominación, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en los considerandos 31 y 33 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Justicia para México", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)"

  3. El día veintitrés de septiembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Justicia para México" celebró Reunión Extraordinaria de la Junta de Gobierno Nacional en la que fueron aprobadas, entre otros asuntos, las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto

    el trece de abril de dos mil once.

  4. Mediante escritos recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, los días veintiocho y treinta de septiembre de dos mil once, la agrupación referida, a través de sus Representantes Legales, los CC. Víctor Rogelio Velasco Lora, Hugo Vadillo Zurita y Sergio Pineda Veloz, entregaron documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional.

  5. Mediante oficios números DEPPP/DPPF/2426/2011 y DEPPP/DPPF/2670/2011, de fechas veintiocho de octubre y dieciséis de noviembre de dos mil once, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó a los Representantes Legales de la Agrupación "Justicia para México", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

  6. Mediante escritos recibidos los días ocho de noviembre, dos de diciembre de dos mil once y dieciocho de enero de dos mil doce, los CC. Víctor Rogelio Velasco Lora, Hugo Vadillo Zurita y Sergio Pineda Veloz, Representantes Legales de la Agrupación Política Nacional en comento, dieron contestación a las observaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  7. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Justicia para México", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado superior con fecha trece de abril de dos mil once.

  8. En sesión extraordinaria privada celebrada el treinta de enero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Justicia para México".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "Justicia para México", aprobada en sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil once estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a sus Documentos Básicos, incluyendo su denominación, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en los

      considerandos 31 y 33 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once (...)" y que las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en dicha resolución y hacerse del conocimiento del Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, para que previa resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo.

    5. Que el día veintitrés de septiembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Justicia para México" celebró Reunión Extraordinaria de la Junta de Gobierno Nacional, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la agrupación, en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General, en su Resolución de fecha trece de abril de dos mil once.

    6. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, con lo que se cumple con el plazo señalado en el Considerando 4 de la presente Resolución.

    7. Que mediante oficios números DEPPP/DPPF/2426/2011 y DEPPP/DPPF/2670/2011, de fechas veintiocho de octubre y dieciséis de noviembre de dos mil once, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó a los Representantes Legales de la Agrupación "Justicia para México", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

    8. Que mediante escritos recibidos los días ocho de noviembre, dos de diciembre de dos mil once y dieciocho de enero de dos mil doce, los CC. Víctor Rogelio Velasco Lora, Hugo Vadillo Zurita y Sergio Pineda Veloz, Representantes Legales de la Agrupación Política Nacional en comento, dieron contestación a las observaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

    9. Que con fechas veintiocho y treinta de septiembre, ocho de noviembre y dos de diciembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Justicia para México" remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los...

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