Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Unidad Nacional Progresista

Fecha de disposición22 Febrero 2012
Fecha de publicación22 Febrero 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG17/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "UNIDAD NACIONAL PROGRESISTA".

Antecedentes

  1. En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Unidad Nacional Progresista".

  2. En virtud del antecedente que precede, la Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista", se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Con fecha catorce de septiembre de dos mil once, en sesión extraordinaria del Consejo General, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, y publicado el treinta y uno de octubre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

  4. El día veinte de noviembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional denominada "Unidad Nacional Progresista" celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a sus Estatutos.

  5. Mediante escrito recibido el día veintinueve de noviembre de dos mil once, el C. Mao A. Saenz Culebro, Presidente de la Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista" presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación.

  6. El día siete de diciembre de dos mil once, mediante oficio numero DEPPP/DPPF/2870/2011, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó documentación a fin de estar en posibilidad de continuar con el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la agrupación.

  7. Mediante escrito de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, el C. Mao A. Saenz Culebro, dio contestación a la observación emitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  8. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista" para realizar el análisis sobre la procedencia legal y constitucional de las reformas estatutarias realizadas por la Agrupación ya referida.

  9. En sesión extraordinaria privada celebrada el diecisiete de enero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Unidad Nacional Progresista".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)"

    4. Que los artículos 4, numeral 1; 5, numeral 1: y 8, numeral 1, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria de fecha catorce de septiembre de dos mil once, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales contarán "(...) con un plazo de diez días hábiles, para comunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos básicos, los cambios en la integración de sus órganos directivos así como en su domicilio social (...)" y que dichos comunicados "(...) deberá presentarse por escrito y estar acompañada de los documentos originales o certificados por notario público o por el órgano partidario facultado estatutariamente que permitan a la autoridad electoral verificar que se hayan cumplido las disposiciones previstas en los Estatutos del Partido Político o Agrupación Política Nacional de que se trate (...)", y con todos sus anexos al Consejo General.

    5. Que el día veinte de noviembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional denominada "Unidad Nacional Progresista" celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Estatutos.

    6. Que mediante escrito recibido en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el día veintinueve de noviembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista" informó a este Instituto la celebración de su Asamblea Nacional Extraordinaria; con lo que se cumple con el plazo señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.

    7. Que el día siete de diciembre de dos mil once, mediante oficio numero DEPPP/DPPF/2870/2011, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó documentación a fin de estar en posibilidad de continuar con el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la agrupación.

    8. Que mediante escrito de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, el C. Mao A. Saenz Culebro, dio contestación a la observación emitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

    9. Que la Agrupación "Unidad Nacional Progresista", remitió documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para las modificaciones que se analizan en la presente Resolución. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatoria a la Reunión Extraordinaria del Pleno Nacional de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once;

      2. Razones de publicación de la Convocatoria a la Reunión Extraordinaria del Pleno Nacional de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once;

      3. Acta de la Reunión Extraordinaria del Pleno Nacional de fecha cinco de noviembre de dos mil once;

      4. Lista de asistencia de la Reunión Extraordinaria del Pleno Nacional;

      5. Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha cinco de noviembre de dos mil once;

      6. Razones de publicación de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha siete de noviembre de dos mil once;

      7. Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día veinte de noviembre de dos mil once;

      8. Lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria;

      9. Cuadro comparativo de las modificaciones a los Estatutos;

      10. Proyecto de Estatutos reformado; y

      11. Disco compacto que contiene el Proyecto de Estatutos reformados.

    10. Que la Asamblea Nacional de la Agrupación, tanto Ordinaria como Extraordinaria, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos conforme a lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

      "ARTICULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

  10. Resolver sobre la aprobación, abrogación, derogación, reforma o adición de la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción de la Agrupación.

    (...)"

    1. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista" con el objeto de determinar que la instalación y el desarrollo de la Asamblea Nacional Extraordinaria se apegó a la normatividad estatutaria aplicable de la agrupación. Del análisis realizado, se constató el cumplimiento a los artículos 13; 14; y 20, fracciones III y IV de sus Estatutos vigentes de la Agrupación ya referida, en razón de lo siguiente:

      1. La Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria fue expedida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, previa autorización del Pleno Nacional, el cinco de noviembre del año en curso y publicada con más de 3 días de antelación a la celebración de la misma, señalando lugar, fecha, hora y orden del día.

      2. La Asamblea se realizó en segunda convocatoria, con la asistencia de diecisiete de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR