Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Profesionales por México

Fecha de disposición17 Julio 2008
Fecha de publicación17 Julio 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG294/2008. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México".

Antecedentes

  1. El día doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación denominada "Profesionales por México".

  2. En virtud del antecedente que precede, la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El día siete de marzo de dos mil ocho, el C. Ramón Valdés Chávez, Presidente de la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México", presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escrito por el que se informa de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la citada agrupación, solicitando que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal. Asimismo, adjuntó documentación soporte para comprobar la validez de la Cuarta Asamblea Nacional Ordinaria de fecha veintitrés de febrero de dos mil ocho, la cual consta de:

    1. Convocatoria a la Cuarta Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", de fecha siete de enero de dos mil ocho; con el listado correspondiente de acuse de recepción del documento en cita;

    2. Acta privada de la Cuarta Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", de fecha veintitrés de febrero de dos mil ocho; y

    3. Registro de Asistencia a la Cuarta Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México".

  4. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional, y con motivo de verificar el estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias de la agrupación política, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, mediante oficios número DEPPP/DPPF/0981/2008 y DEPPP/DPPF/2876/2008, de fechas dieciocho de marzo, y tres de junio, ambos de dos mil ocho, respectivamente, solicitó a la Agrupación Política Nacional, "Profesionales por México", documentación adicional para llevar a cabo el análisis correspondiente.

  5. Mediante escritos RVCH/012/2008 y RVCH/019/2008 de fechas once de abril y nueve de junio, ambos del año dos mil ocho; respectivamente, el Presidente de la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México", dio respuesta a los oficios de requerimiento antes referidos. De igual forma, el citado representante, mediante escrito RVCH/014/2008, de fecha nueve de mayo del mismo año, dio cuenta de la Fe de Erratas de los documentos anexos que acompañaron al escrito con el cual se dio parte a esta Autoridad de la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria, presentado con fecha ocho de marzo de dos mil ocho.

  6. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México", para realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de sus modificaciones estatutarias.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

    2. Que de conformidad con el artículo 41, base V, de la Carta Magna, en relación con el numeral 105

      del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben disponer de documentos básicos, por lo que estos documentos deberán cumplir en lo conducente con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26, y 27 del Código de la materia.

    4. Que la tesis de Jurisprudencia identificada con el número S3ELJ 03/2005 sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra dice:

      "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELEMENTOS MINIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRATICOS.El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El...

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