Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Participa

Fecha de disposición24 Octubre 2005
Fecha de publicación24 Octubre 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Participa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG181/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Participa”

Antecedentes

  1. El día doce de mayo de dos mil cinco, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la organización denominada "Participa”.

  2. Con fecha catorce de julio de dos mil cinco, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Participa".

  3. En virtud de los antecedentes que preceden, la Agrupación Política Nacional “Participa”, se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Con fecha nueve de agosto de dos mil cinco, la Agrupación Política Nacional denominada “Participa” presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos documentación soporte de las modificaciones realizadas a sus Estatutos, llevadas a cabo en la II Asamblea Nacional Extraordinaria; a saber: Acta de la II Asamblea Nacional Extraordinaria de la agrupación, lista de asistencia con firmas autógrafas de los delegados; y Convocatoria de fecha siete de julio de dos mil cinco para celebrar la II Asamblea Nacional Extraordinaria, publicada en el periódico UNO MAS UNO, de fecha siete de julio de dos mil cinco.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben disponer de documentos básicos. Por lo que estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25; 26, incisos a), b) y c); así como 27, párrafo 1, incisos a), b), c), fracciones I, II, III y IV, y g); respectivamente, todos del Código de la...

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