Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Democracia con Transparencia

Fecha de disposición23 Abril 2009
Fecha de publicación23 Abril 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Democracia con Transparencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG119/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA". Antecedentes
  1. El día veinticuatro de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional. II. Con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó a la asociación denominada "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA" su registro como Agrupación Política Nacional en los siguientes términos: "Resolución

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Democracia con Transparencia", bajo la denominación "Democracia con Transparencia" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Democracia con Transparencia", que deberá realizar las reformas a su Programa de Acción y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 26 y 27, así como por el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo. TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Democracia con Transparencia", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social; número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Democracia con Transparencia". SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación." III. Los días dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil ocho, la agrupación política "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA", celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Programa de Acción y Estatutos, en cumplimiento a la Resolución emitida por este Consejo General el día veintinueve de abril de dos mil ocho. IV. Mediante escrito de fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los Licenciados Tito Rubín Cruz y Jorge Avendaño Martínez, Presidente y representante de la Agrupación Política Nacional, respectivamente, informaron a este Instituto la celebración de su Asamblea Nacional Extraordinaria. V. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/5103/2008, de fecha tres de octubre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a la agrupación "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA" la documentación omitida, consistente en: convocatorias, actas y listas de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria de dicha agrupación. VI. Mediante oficio de fecha quince de octubre de dos mil ocho, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto el tres de noviembre de dos mil ocho, la agrupación referida, a través del Lic. Jorge H. Avendaño Martínez, representante de la Agrupación Política Nacional, entregó documentación que contiene las modificaciones a su Programa de Acción y Estatutos llevadas a cabo en la Asamblea Nacional Extraordinaria. VII. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/5952/2008, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a la agrupación política nacional "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA", las convocatorias a las Asambleas Estatales y la lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria. VIII. Con fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, el Lic. Jorge H. Avendaño Martínez, representante de la agrupación "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA", dio respuesta al oficio indicado en el antecedente VII de la presente Resolución. IX. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional en cuestión, los oficios y notificaciones referidas para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado, con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho. X. En tercera sesión extraordinaria privada del veinticuatro de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA". Al tenor de los antecedentes que preceden; y Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales. 2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1, y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]". 4. Que el resolutivo SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA, aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, estableció que la agrupación debería realizar las reformas a su Programa de Acción y Estatutos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 26 y 27, así como con el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en el considerando 14 de dicha Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho y que tales modificaciones deberían hacerse del conocimiento de este Consejo General en el plazo establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia constitucional y legal, fueran agregadas al expediente respectivo. 5. Que los días dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil ocho, "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA" celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual fueron aprobadas las modificaciones a su Programa de Acción y Estatutos, en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General en su Resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho. 6. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, con lo que no se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución, puesto que la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria debió notificarse al Instituto a más tardar el día veintinueve de agosto del mismo año. Que toda vez que la agrupación "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA" incumplió con lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acorde con lo dispuesto en el resolutivo SEGUNDO de la Resolución aprobada por el Consejo General de este Instituto con fecha veintinueve de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se apercibió a dicha agrupación para hacer del conocimiento de este Organo Superior de Dirección las modificaciones a su Programa de Acción y Estatutos dentro del plazo legalmente previsto para ello, es decir dentro de los diez días siguientes a la aprobación por el órgano...

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