Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Alianza Social

Fecha de disposición02 Noviembre 2005
Fecha de publicación02 Noviembre 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Alianza Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG210/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "ALIANZA SOCIAL".

Antecedentes

  1. El veintiséis de enero de dos mil cinco, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Alianza Social", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "Alianza Social", su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la Asociación denominada "ALIANZA SOCIAL", bajo la denominación “ALIANZA SOCIAL” en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional “ALIANZA SOCIAL”, haciéndole saber que deberá realizar las reformas a su Programa de Acción y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 26 inciso d) y 27 incisos c), II y g), y en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "ALIANZA SOCIAL", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, incisos d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración de sus órganos directivos nacionales y estatales en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que surta efectos su registro de conformidad con el artículo 35 párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "ALIANZA SOCIAL

    .

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el...

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