Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Pueblo Republicano Colosista

Fecha de disposición19 Enero 2012
Fecha de publicación19 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-Consejo General.- CG408/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "PUEBLO REPUBLICANO COLOSISTA".

Antecedentes

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "Pueblo Republicano Colosista", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha trece de abril dos mil once, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "Pueblo Republicano Colosista", registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Pueblo Republicano Colosista", bajo la denominación "Pueblo Republicano Colosista" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", que deberá realizar las reformas a sus documentos básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecido por el punto de Acuerdo Primero numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Pueblo Republicano Colosista", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)"

  3. El día quince de septiembre del presente año, la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" celebró la Asamblea Nacional Ordinaria en la que fueron aprobadas, entre otros asuntos,

    las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el trece de abril de dos mil once.

  4. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el día veintinueve de septiembre de dos mil once, la agrupación referida, a través de su Representante Legal, el C. Gonzalo Navor Lanché, entregó documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

  5. Que mediante oficio número DEPPP/DPPF/2465/2011, de fecha tres de noviembre de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó al Representante Legal de la agrupación "Pueblo Republicano Colosista", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

  6. Mediante escrito recibido el catorce de noviembre del presente año, el C. Gonzalo Navor Lanché, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional en comento, dio contestación a las observaciones emitidas por la citada Dirección Ejecutiva.

  7. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha trece de abril del año en curso.

  8. En sesión extraordinaria privada celebrada el doce de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Pueblo Republicano Colosista".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "Pueblo Republicano Colosista", aprobada en sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil once estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a su documentos básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once (...)" y que dichas modificaciones

      deberían hacerse del conocimiento del Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que previa Resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo.

    5. Que el día quince de septiembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" celebró su Primera Asamblea Nacional Ordinaria, en la cual se llevaron a cabo las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General, en su Resolución de fecha trece de abril del presente año.

    6. Que el escrito en el que se informa de las modificaciones a sus Documentos Básicos fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil once, con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.

    7. Que con fechas veintinueve de septiembre y catorce de noviembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" a través de su Representante Legal, remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Acta de sesión del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el veintitrés de octubre de dos mil diez, en la que se designó a los Delegados Estatales;

      2. Constancia de personalidad de los Delegados Estatales;

      3. Nombramientos de los Delegados Estatales;

      4. Convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Ordinaria de fecha cinco de julio de dos mil once;

      5. Constancias de publicación y retiro de la Convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Ordinaria en Estrados de las Sedes Estatales;

      6. Acta de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el quince de septiembre de dos mil once;

      7. Lista de asistencia a la Primera Asamblea Nacional Ordinaria;

      8. Proyectos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos reformados;

      9. Cuadro comparativo de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; y

      10. Disco compacto que contiene los Documentos Básicos Reformados.

    8. Que la Asamblea Nacional, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos conforme a lo dispuesto en el artículo 09, de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

      "Artículo 09. Para Hacer cambios de la denominación, colores, logotipo, lema o documentos básicos solo será posible mediante la decisión de la...

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