Problematizar los derechos humanos

AutorJaime Cárdenas Gracia
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México con Mención Honorífica
Páginas1-19
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PROBLEMATIZAR LOS DERECHOS HUMANOS
Jaime Cárdenas GraCia1
SUMARIO: I. Introducción; II. Bloque y parámetro de regularidad constitucio-
nal; III. El principio de proporcionalidad, método interpretativo de
los derechos; IV. Sobre el carácter asistencialista en la garantía efec-
tiva de los derechos humanos; V. Problemas con los derechos huma-
nos; y, VI. Conclusiones.
I. Introducción
Lo que las Constituciones y Tratados en la materia reconocen como derechos hu-
manos son expresiones jurídicas de luchas sociales, políticas y económicas de las
sociedades y de las personas, que estiman que ciertos valores y principios deben
tener la máxima importancia en la sociedad concreta, y que deben ser reconoci-
dos en su orden jurídico. Los derechos humanos no son creaciones metafísicas,
responden a los anhelos y reivindicaciones históricas y sociales, y muchas veces
son arrebatados a los que tienen el poder político, económico o social. Son par-
te del devenir humano. En las sociedades democráticas se alcanzan mediante la
deliberación racional —a veces de minorías conscientes o a veces a partir de la
sociedad—, y constituyen un límite al poder una vez reconocidos jurídicamente,
aún al de las mayorías. Se dice que son un coto vedado, unas cartas de triunfo que
no pueden ser interpretadas regresivamente, ni menoscabadas, ni reducidas, sino
maximizadas mediante la argumentación, interpretación y aplicación jurídicas o a
través de la legislación infra constitucional.
1 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México con Mención Honoríca, y Doctor en
Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con Mención Cum Laude. Es Invesgador del CONACYT,
nivel III y del Instuto de Invesgaciones Jurídicas de la UNAM de empo completo
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Dr. Jaime Cárdenas Gracia
jaime cárdenas gracia
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Existen teorías, que fundamentan la existencia de los derechos humanos en la
dignidad de las personas, en la idea del contrato social, en la deliberación comu-
nicativa de los principios que deben regir a una sociedad justa y bien ordenada,
en las necesidades humanas. Hay desde luego teorías opuestas, que consideran
que los derechos humanos son creaciones articiales para satisfacer los intereses
del poder, de las clases dominantes, o de la hegemonía política y económica que
controla e inuye en las sociedades. Marx señaló que los derechos humanos eran
un articio, una simulación que debía ser desenmascarada. Jeremy Bentham los
considero como un “disparate en zancos”.
Nuestra Constitución, desde la reforma publicada en el Diario Ocial de la Fede-
ración el 10 de junio de 2011, estima a los derechos humanos como el fundamento
mismo que legitima el orden constitucional, es decir, el orden constitucional exis-
te y tiene justicación para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.
Los cinco párrafos del artículo 1 de la Constitución no tienen desperdicio en ese
sentido. Se determinó que los derechos humanos son previos al Estado y al orden
jurídico: la Constitución y los tratados los reconocen, pero no los crean, al igual
que sus garantías de protección. Son derechos que deben interpretarse de manera
conforme, es decir, todo el ordenamiento, principalmente incluyendo el secun-
dario, debe entenderse, interpretarse y argumentarse a partir de ellos, además de
que deben ser maximizados para garantizar el principio pro persona. Todas las
autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover-
los, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Los principios de interpretación de
los derechos humanos son la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad
y la progresividad. El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación
y se destaca a la dignidad humana como un derecho-valor jurídico fundamental.
Desde la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a
la solución de la contradicción de tesis 293/2011, quedó claro que en el dere-
cho mexicano no sólo se debe reconocer el de bloque de constitucionalidad y de
convencionalidad, como ya se había denido en el expediente varios 912/2010
(caso Rosendo Radilla), sino que también era necesario asumir el parámetro de
constitucionalidad y convencionalidad por tratarse de dos conceptos y categorías
jurídicas diversas —una sustantiva y la otra adjetiva— que, aunque cercanas se
complementan.

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