Decreto Promulgatorio del Estatuto de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, adoptado el treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y uno y modificado en el marco de la XX Sesión Diplomática, celebrada en La Haya, el treinta de junio de dos mil cinco

Fecha de disposición28 Diciembre 2006
Fecha de publicación28 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Estatuto de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, adoptado el treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y uno y modificado en el marco de la XX Sesión Diplomática, celebrada en La Haya, el treinta de junio de dos mil cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta de junio de dos mil cinco, en la ciudad de La Haya, se aprobó el Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, adoptado el treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, y modificado en el marco de la XX Sesión Diplomática, celebrada en la misma fecha.

El Estatuto mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de junio del propio año.

El instrumento de aceptación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el siete de julio de dos mil seis, fue depositado ante el Secretario General de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, el dieciocho de agosto del propio año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintidós del mes de diciembre del año dos mil seis.

TRANSITORIO Artículos 1 a 16

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Estatuto de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, adoptado el treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y uno y modificado en el marco de la XX Sesión Diplomática, celebrada en La Haya, el treinta de junio de dos mil cinco, cuya traducción oficial al español es la siguiente:

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO*2

(Entrado en vigor el 15 de julio de 19553. Enmendado el 1o. de enero de 2007.)

Los Gobiernos de los Países enumerados a continuación:

República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza;

Considerando el carácter permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;

Deseando acentuar este carácter;

Habiendo estimado conveniente a tal fin dotar a la Conferencia de un Estatuto;

Han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1

La Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de derecho internacional privado.

Artículo 2

1. Son Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado los Estados que hayan participado ya en una o en varias Sesiones de la Conferencia y que acepten el presente Estatuto.

2. Podrán llegar a ser Miembros cualesquiera otros Estados cuya participación presente un interés de naturaleza jurídica para los trabajos de la Conferencia. La admisión de nuevos Estados miembros se decidirá por los Gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de los votos emitidos, en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se hubiera sometido dicha propuesta a los Gobiernos.

3. La admisión será definitiva por el hecho de la aceptación del presente Estatuto por el Estado interesado.

Artículo 3

1. Los Estados miembros de la Conferencia, en una reunión sobre asuntos generales y política en la que estén presentes la mayoría de ellos, pueden decidir, por mayoría de votos...

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