Sentencia pronunciada en el expediente agrario número TUA/87/96, relativo a la privación de derechos (cumplimiento de ejecutoria) del poblado Pedro C. Colorado, Municipio Huimanguillo, Tab

Fecha de disposición06 Junio 2000
Fecha de publicación06 Junio 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número TUA/87/96, relativo a la privación de derechos (cumplimiento de ejecutoria) del poblado Pedro C. Colorado, Municipio Huimanguillo, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Dto. 29.- Villahermosa.

Vistos los autos que integran el expediente citado al rubro, para emitir resolución definitiva, de acuerdo a la sentencia emitida dentro del recurso de queja número 65/997, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en esta ciudad, ymetmex

RESULTANDO:

PRIMERO.- El día primero de julio de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintinueve, emitió resolución definitiva dentro del expediente agrario número TUA/87/96, y resolvió que resultó improcedente la acción intentada por Clara Alpuche viuda de Alvarado por que se estimó que las controversias relativas a los terrenos salidos del régimen de propiedad ejidal por expropiación era competencia de los Tribunales Civiles y por lo tanto no se le reconocía como sucesora de los derechos agrarios que fueron del finado ejidatario Santiago Alvarado Rosaldo.

SEGUNDO.- Inconforme con dicha sentencia, Clara Alpuche viuda de Alvarado interpuso recurso de queja ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el cual con fecha veinte de marzo de esta anualidad emitió su fallo, y en su punto resolutivo primero, declaró fundado el recurso de queja, por defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, ya que estimó que existió defecto en el cumplimiento de la ejecutoria dictada dentro el juicio de amparo directo número 766/996, emitida por ese propio Tribunal Colegiado.

TERCERO.- Mediante auto de fecha veintisiete de marzo, de mil novecientos noventa y ocho, este Organo Jurisdiccional, en acatamiento al fallo de mérito, dejó insubsistente la sentencia combatida y ordenó emitir una nueva resolución siguiendo los lineamientos plasmados en la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo número 766/996. Se notificó el auto a las partes.

Atento a lo anterior, se formulan los siguientes;

CONSIDERANDOS:

  1. Este Tribunal Unitario Agrario Distrito 29, es competente para conocer y resolver el presente juicio agrario, de conformidad con los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 163, 167, 185 y 189; y tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor; 1o., 2o. fracción II y quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y el artículo 104 de la Ley de Amparo.

  2. La sentencia que se cumplimenta, declaró fundado el recurso de queja que interpuso Clara Alpuche viuda de Alvarado y queda obligado este Tribunal Unitario Agrario a emitir una nueva resolución que dé cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por ese mismo Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo número 766/996, se efectúe un nuevo análisis del asunto, tomando en cuenta tanto el decreto expropiatorio y lo considerado al respecto por la Comisión Agraria Mixta en su resolución, así como los agravios que en su contra expresó la quejosa, además las pretensiones deducidas en el juicio, y valore todas y cada una de las pruebas aportadas, tanto en lo individual como en su conjunto, fundando y motivando su conclusión, y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.LK45

  3. Se considera prudente formular el siguiente resumen, para una mejor comprensión del asunto planteado y de las constancias que obran en autos se advierte: Por Resolución Presidencial de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, emitida dentro del juicio de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido Pedro C. Colorado , de Huimanguillo, Tabasco, se privó de los mismos, entre otros, a Santiago Alvarado Rosaldo y sucesores ordenándose la cancelación de su certificado de derechos agrarios número 101132, por haber abandonado el cultivo personal de su unidad de dotación por más de dos años consecutivos, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 85 fracción I, de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria y proponiéndose como nuevo adjudicatario a Leobardo Santiago López; en contra de esa resolución Santiago Alvarado Rosaldo promovió juicio de amparo indirecto, número 251/77 ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, quien con fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y siete le negó la protección federal solicitada; inconforme con ese fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión del que conoció el Primer Tribunal Colegiado, toca número 345/978, y mediante ejecutoria de seis de septiembre de mil novecientos setenta y ocho le concedió la protección solicitada, ya que estimó que el acta de desavecindad levantada el seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro no fue firmada por el representante de la Comisión Agraria Mixta en el Estado; para el efecto de que se dejara insubsistente la Resolución Presidencial, únicamente en lo que toca al promovente del amparo y se repusiera el procedimiento. Por Decreto Presidencial del veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero del año siguiente, por causa de utilidad pública superior a la social del ejido, fue expropiada en favor de la Comisión para la regularización de la tenencia de la tierra mediante el pago de la indemnización correspondiente, una superficie de 40-86-27 has., de terrenos del ejido Pedro C. Colorado , de Huimanguillo, Tabasco; habiéndoseles solicitado a esa Comisión, documentación relativa al plano en que constaba la superficie expropiada a fin de determinar si se encontraba la parcela ejidal de Santiago Alvarado dentro de dicho polígono, y manifestara si se había cubierto la indemnización respectiva; la autoridad requerida informó que aún no había pagado la indemnización aludida y anexó el plano solicitado.

    Clara Alpuche exhibió copia certificada del acta de defunción, en la que consta que Santiago Alvarado Rosaldo falleció el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, por lo que solicitó que se le reconociera el carácter de sucesora preferente de su extinto esposo, lo que se acordó favorable. La Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo comisionó personal de su adscripción para que cumplimentaran la reposición del procedimiento y se levantara el acta de desavecindad respecto a Santiago Alvarado Rosaldo; en asamblea de ejidatarios se manifestó que el citado Alvarado Rosaldo se ausentó del lugar desde hace más de veinte años y se dijo que la parcela de 2-00-00 hectáreas que tenía asignada, la trabajaba Mateo García Salaya, por lo que con fecha doce de julio de mil novecientos sesenta y seis se le adjudicó, y que en forma arbitraria y por la fuerza, Nicolás, Miguel, Carmen, Félix y Román Alvarado Alpuche se introdujeron en la parcela de mérito construyendo una casa. La Comisión Agraria Mixta en el Estado mediante acuerdo de fecha veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y dos dejó insubsistente la Resolución Presidencial del veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, ordenó la reposición del procedimiento de privación referente a Santiago Alvarado Rosaldo, y registró el expediente bajo el número 125-III.

    Las autoridades internas del ejido ofrecieron las pruebas que creyeron pertinentes y anexaron el decreto expropiatorio agregando que la parcela en litigio resultó afectada en su totalidad, por lo que el juicio podía quedar sin materia. La Comisión dictó su resolución definitiva el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, y por fallecimiento del referido Santiago Alvarado Rosaldo ordenó cancelar el certificado de derechos agrarios número 101132, y además, privar de sus derechos sucesorios a Clara Alpuche viuda de Alvarado y Julio Alvarado Alpuche por haber dejado de trabajar la unidad de dotación por más de dos años consecutivos, conforme a lo establecido por el artículo 85 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria; y toda vez que la parcela en disputa está comprendida dentro de la superficie expropiada al ejido de referencia, por causas de utilidad pública y en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, señaló que el ejido Pedro C. Colorado , sería el beneficiario de la indemnización correspondiente con motivo de la expropiación mencionada, y que respecto a la casa habitación que poseía Clara Alpuche, sería la citada Comisión la que resolvería lo conducente.

    Inconforme con la citada resolución, Clara Alpuche viuda de Alvarado interpuso recurso de inconformidad ante la Consultoría Regional del Sureste del Cuerpo Consultivo Agrario, con sede en la ciudad de Campeche, Campeche, quien lo admitió por auto de fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y seis. Por acuerdo de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, el Cuerpo Consultivo Agrario, Consultoría Titular, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, declaró que dicho Cuerpo Colegiado ya no era competente para conocer el citado recurso de inconformidad, en virtud de las reformas al artículo 27 constitucional y expresó que son competentes ahora los Tribunales Unitarios Agrarios, por lo que remitió los autos al Tribunal Superior Agrario para que lo derivara al Tribunal Unitario respectivo. Se remitió el expediente sujeto a estudio a este Tribunal Agrario el diez de abril de mil novecientos noventa y seis, se dictó auto de radicación y los integrantes del comisariado ejidal y Consejo de Vigilancia del ejido Pedro C. Colorado , manifestaron que no tenía interés en el asunto. También se comunicó la radicación del asunto ante este Tribunal Agrario a la Comisión para la Regularización de la...

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