De la Prisión Preventiva y Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas525-525

Colaboradores en persecución de otros delincuentes. Lugar en que deberán mantenerse recluidos

ARTÍCULO 42

La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.

Inaplicabilidad de beneficios de libertad preparatoria o condena condicional

ARTÍCULO 43

Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada.

Inaplicabilidad de tratamiento preliberacional y remisión parcial de pena

ARTÍCULO 44

La misma regla se aplicará en relación al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de...

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