La prisión preventiva oficiosa no transgrede el principio de la presunción de inocencia

AutorJuan Antonio Castillo López
CargoDoctor en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho UAM-A
Páginas41-49
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Alegatos Coyuntural, núm. 20, julio-diciembre de 2022
La prisión preventiva oficiosa no transgrede el principio
de la presunción de inocencia
Juan Antonio Castillo López*
n México, a últimas fechas, se han generado por doctri-
narios, litigantes, impartidores de justicia e instituciones
en pro de los derechos humanos, posiciones encontradas
sobre el tema de la prisión preventiva. Al respecto, existe un
sector que justifica, y hasta reclama, la continuación de su
ejecución por la gravedad de la conducta ilícita atribuible al
imputado con la finalidad de que no se sustraiga de la acción
de la justicia; de no entorpecer el perfeccionamiento de la
investigación, y lo más importante, que se proteja no solo a la
víctima u ofendido y a los testigos, sino también a la sociedad,
con independencia de tener pleno conocimiento de la existen-
cia de otras medidas cautelares que pudiera imponer el juz-
gador.
El otro sector alude a que la aplicación de la prisión pre-
ventiva oficiosa transgrede el derecho humano de la presun-
ción de inocencia y, por ende, es discordante con las caracte-
rísticas que actualmente se reconocen al proceso penal de
ser garantista y protector de los derechos del imputado. Con-
* Doctor en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho
UAM-A.
E

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