Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se establece la suspensión de actividades no prioritarias y la interrupción de plazos para el trámite de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

ACUERDO del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se establece la suspensión de actividades no prioritarias y la interrupción de plazos para el trámite de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES NO PRIORITARIAS Y LA INTERRUPCION DE PLAZOS PARA EL TRAMITE DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 15 fracción II y 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 31 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y teniendo como:

ANTECEDENTES

Lo establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el que se estipula el derecho de los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, de disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.

La publicación, con fecha 21 de febrero de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cuyo numeral 5.3.6 se establece que los servidores públicos de la Comisión gozarán de 20 días hábiles de vacaciones divididos en dos periodos.

El visto bueno por parte del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria número 174, celebrada el día 8 de abril de 2003, de la Normatividad específica de los recursos 2003 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre los que se incluye el derecho de los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a disfrutar de dos periodos vacacionales, de 10 días hábiles cada uno, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos suspende sus actividades no prioritarias...

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