Principios Orientadores del Actual Derecho Civil y su Proyección a otros Campos de la Ordenación Social

II

DOCTRINA

"PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL ACTUAL DERECHO CIVIL Y SU PROYECCION A OTROS CAMPOS DE LA ORDENACION SOCIAL"
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Por BENJAMIN FLORES BARROETA,

Presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

Disertación en el acto académico que se verificó en la Corte Suprema del Ecuador, el día 25 de abril de 1972, dentro del programa de la XVII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados en Quito.

Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia

Señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia

Señor Representante del Excmo. Presidente de la República

Señores Ministros de Estado

Señor Presidente de la Décima Séptima Conferencia Interamericana de Abogados

Señor Vicepresidente del Consejo Municipal de Quito

Señores Ministros de la Honorable Corte Superior de Quito

Señores Magistrados y Jueces

Señores Delegados

Señoras y Señores:

Me ha sido señalado el deber de presentarme ante ustedes para disertar, en este acto académico, sobre un tema de Derecho. El compromiso es grande, ya que me dirijo a un foro que se integra por los más selectos juristas del Continente y en un sitio en que tiene su sede el más elevado tribunal de este singular país. Pero, toda duda a que me hubiera determinado al conocimiento de mis circunstancias, frente a tamaña empresa, ha quedado suprimida por mi voluntad de sumar la voz de la Barra Mexicana a las muy autorizadas que ya hemos escuchado y que tendremos el privilegio de continuar oyendo en este encuentro.

Quiero decir que me fue muy difícil elegir el tópico de mi intervención. Júzguese si no: por una parte, el amplio temario de la Conferencia comprende ya asuntos de la mayor importancia en todos los sectores jurídicos, sin que fuera dable ocuparse aquí de ninguno de ellos; por otro lado, la variedad de los rubros a tratar en este congreso imposibilitaba alcanzar el hilo de algunos pensamientos unificadores; una tercera dificultad había que considerar, la de la diversidad de especializaciones de los asistentes, y aun la mía propia, encauzada de lleno en la zona del Derecho Civil, de suerte que no era sencillo hallar una cuestión que estableciera una buena relación entre el auditorio y mis palabras.

Opté por la salida que me ha parecido más natural, esto es la de comparecer ante ustedes para exponer los principios que los cultivadores de mi disciplina hemos venido encontrando como rectores de los caminos que vemos viables para salir al paso de la nueva y compleja problemática que se da en los terrenos del derecho Personal, Familiar y Patrimonial, con la idea de que estas orientaciones tal vez puedan proyectarse a las otras zonas de lo jurídico que ustedes estudian. Yo estoy convencido de que el viejo Derecho Civil, el que regula los intereses más caros y cercanos al hombre, su propia persona, su familia y sus pertenencias, puede seguir dando luces a todas las buenas voluntades que se empeñan en forjar normas cada vez más justas para la convivencia entre los hombres y entre los pueblos.

De inicio, ha de tenerse presente que el objeto del Derecho Civil continúa siendo el mismo que le ha correspondido desde antiguo: determinar las relaciones entre los particulares, fijando su personalidad, su vinculación familiar, su derecho a las cosas y a su trasmisión por muerte, y normando sus intereses obligacionales. Puede decirse que también persisten las líneas radicales que han venido dando contorno a los instrumentos y conceptos con que nuestra Ciencia ha manejado los problemas que le competen. No hay duda de que tienen vigencia aún los conceptos de persona, de capacidad, estado, matrimonio, afiliación, propiedad, obligación, contrato. Sin embargo, las realidades en que han de funcionar estos instrumentos ofrecen ahora nuevos relieves, que constituyen todo un reto a los medios de que disponemos para su normación, de manera que hemos de esmeramos en usarlos conforme a las guías más apropiadas para alcanzar justas soluciones. Veamos cuáles son algunas de las nuevas cuestiones que en cada territorio de esta rama se han planteado y los principios que deben llevamos a su satisfacción. Me propongo aludir solamente a algunos de estas actuales realidades, ya que me siento muy obligado por su benevolente atención, a no abusar de ella.

El Derecho de la Personalidad, con el que se abre la capitulación de lo Civil, topa ahora con aspectos novedosos que reclaman varias respuestas. La fijación de los sujetos de derecho, la determinación de su órbita, de sus atributos, estado, derechos fundamentales, capacidad e incapacidades, han de ser, en la hora actual, materias de especial cuidado. Basta apuntar solamente problemas como los siguientes: el aumento de la población, que determina cada vez un mayor número de individuos; la ampliación de los promedios de vida, en forma que la presencia humana, con su dimensión jurídica, se prolonga por encima de como era en épocas anteriores; la feliz facilidad de las aproximaciones entre los individuos pertenecientes a diferentes pueblos; la necesidad de actuar en un mundo cada vez más competitivo, aun desde temprana edad; la desafortunada situación de desamparo de los menores, que reportan los trabajos sociales emprendidos en nuestros países; la justa demanda de los jóvenes a su pronto acceso a la solución de las cuestiones colectivas, todavía hasta hace no mucho tiempo reservada a las generaciones mayores, punto éste de relieve mundial, que ha dado lugar a la mal llamada brecha generacional, y que no es en verdad sino una forma de incomprensión. Y qué decir del asombro universal que causaron las sorprendentes operaciones de trasplante de corazón y que suscitaron las más violentas deliberaciones entre los científicos, los moralistas y entre los propios juristas. Bien entendido que, por otra parte, este panorama no es fijo, sino todo lo contrario, mutable, incesantemente renovado en cuanto aspecto quiera ver la imaginación más fértil, ya que es un signo de nuestros tiempos el ir de admiración en admiración ante los nuevos sucesos. ¿Hubiéramos imaginado ver, desde nuestros hogares, el arribo del hombre a la Luna?

En este sector primario de los sujetos de derecho hace falta que el Derecho esté abierto para dar las contestaciones adecuadas a todos estos sorpresivos cambios; si no, lo inusitado nos hallará sin la respuesta debida, a riesgo de que se rompan los cauces de la convivencia. Pero, es nota de lo jurídico la prudencia; "prudente instrumento...

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