Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Movimiento por la Democracia y el Rescate de México Eduardo Alonso Escárcega

Fecha de disposición11 Noviembre 2005
Fecha de publicación11 Noviembre 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Movimiento por la Democracia y el Rescate de México Eduardo Alonso Escárcega.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG208/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA Y EL RESCATE DE MEXICO `EDUARDO ALONSO ESCARCEGA'”

Antecedentes

El treinta y uno de enero de dos mil cinco, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada “Apoyo a jubilados y pensionados del MUNJP, A.C;” bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener el registro como Agrupación Política Nacional.

En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General otorgó a la citada asociación, bajo la denominación “Movimiento por la democracia y el rescate de México `Eduardo Alonso Escárcega'”, su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

Resolución

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la Asociación denominada "APOYO A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNJP, A.C.", bajo la denominación “MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA Y EL RESCATE DE MEXICO `EDUARDO ALONSO ESCARCEGA'” en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional “MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA Y EL RESCATE DE MEXICO `EDUARDO ALONSO ESCARCEGA'”, haciéndole saber que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25 inciso a) y 27 incisos b), c) y g), y en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA Y EL RESCATE DE MEXICO `EDUARDO ALONSO ESCARCEGA'

, que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, incisos d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración de sus órganos directivos nacionales y estatales en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que surta efectos su registro de conformidad con el artículo 35, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA Y EL RESCATE DE MEXICO `EDUARDO ALONSO ESCARCEGA'".

SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha resolución fue notificada personalmente a la mencionada agrupación el día primero de junio de dos mil cinco.

  1. Mediante escrito de fecha treinta de agosto de dos mil cinco la Agrupación referida a través de su Presidente, el C. Carlos Vargas Escudero, entregó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos llevadas a cabo por la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil cinco del año en curso.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    Que el resolutivo SEGUNDO del referido acuerdo del Consejo General de fecha 12 de mayo de dos mil cinco estableció que la agrupación deberá “…realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25, inciso a) y 27, incisos b), c) y g), y en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco…”, y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    Que el día treinta de agosto de dos mil cinco la Agrupación Política Nacional denominada “Movimiento por la democracia y el rescate de México `Eduardo Alonso Escárcega'” a través de su Presidente el C. Carlos Vargas Escudero, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos llevadas a cabo por Asamblea Nacional Extraordinaria de esa Agrupación celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil cinco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto SEGUNDO de la resolución del Consejo General por la que se les concedió el registro como Agrupación Política Nacional.

    Que de conformidad con el señalado artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código de la materia, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

    Que las modificaciones realizadas el diecisiete de agosto de dos mil cinco por la Asamblea Nacional Extraordinaria, órgano estatutariamente competente para reformar, adicionar o modificar los documentos básicos de la citada asociación, tal y como lo establece el artículo dieciocho de sus propios Estatutos, fueron notificadas a este Consejo General con fecha día treinta de agosto de dos mil cinco, mediante acta privada de la citada Asamblea Nacional Extraordinaria, convocatoria a dicho evento, lista de asistencia y texto reformado de los documentos básicos requeridos, por lo que se considera que se dio cumplimiento con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión analizó las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos presentadas por la Agrupación Política Nacional, con el propósito de determinar si éstas cumplen cabalmente con los extremos establecidos por los artículos 25, inciso a) y 27, incisos b), c) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que, según lo establece el considerando 13 de la respectiva resolución del Consejo General, en los documentos originalmente presentados el treinta y uno enero del presente año, si bien no contravienen los preceptos legales ya invocados, la solicitud de su modificación fue necesaria para dar cabal cumplimiento a la normatividad electoral vigente.

    Por tal motivo, tomando como base las consideraciones siguientes, es menester señalar que la reforma a los documentos básicos citados debía consistir en:

    a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, esta cumple parcialmente con lo establecido por el artículo 25 párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que señala únicamente como propósito, y no como obligación, el observar la Constitución, y no menciona el respeto a las instituciones.

    b) Por lo que hace a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo establecido por el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en las consideraciones siguientes:

    En cuanto al inciso b) del citado artículo 27, el cual debe ser interpretado a la luz de la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ03/2005, el proyecto de...

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