Principios Generales
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 57-64 |
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ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución.
ARTÍCULO 2. Propósitos de las normas de trabajo
Las normas del trabajotiendenaconseguir el equilibrio entre losfac-tores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Trabajo digno o decente. Concepto
Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado ciVII; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remune-rador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
Igualdad sustantiva. Concepto
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
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ARTÍCULO 3. Calidad del trabajo
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado ciVII o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Vigilancia a la capacitación, certificación de competencias y productividad
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Hostigamiento y acoso sexual. Conceptos 3o-Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
ARTÍCULO 4. Garantía de libertad de trabajo
No se podrá impedirei trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
Ataques a los derechos de terceros
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
Ofensas a los derechos de la sociedad
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468;
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Nulidad de las estipulaciones en los contratos de trabajo que son contrarias a la
ARTÍCULO 5.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
Trabajo de menores de 15 años
I. Trabajos para menores de quince años;
Jornada laboral superior a la legal
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
Jornada laboral excesiva
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
Trabajo extraordinario para menores de 18 años
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
Salario menor al mínimo
V. Un salario inferior al mínimo;
Salario no remunerador
VI. Un salario que no sea remunerador, ajuicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
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Pagar salarios en un plazo superior a una semana
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obre-ros y a los trabajadores del campo;
Lugar de pago distinto al de trabajo
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
Obligar a los trabajadores a adquirir determinados artículos
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
Multar a los trabajadores
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
Pagar con distintos salarios a trabajadores que desempeñan labores en igualdad de condiciones
XI. Un...
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