Los Principios Fundamentales Referentes a la Determinación de la Nacionalidad

Los Principios Fundamentales referentes a la Determinación de la Nacionalidad
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Ponencia presentada Por el Señor Lic. Eduardo Trigueros S. en representación de la Barra Mexicana, a la Sexta Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados en Detroit, Mich., U. S. A.

He sido designado por la Barra Mexicana de Abogados para preparar y presentar la ponencia que dentro del programa de los organizadores de la Sexta Conferencia de la Federación Interamericana de Barras corresponde presentar a la Barra Mexicana de Abogados, a la cual me honro en pertenecer.

La ponencia que formulo, y que habrá de ser sometida primero, a la Barra Mexicana, y después a la Confederación, busca llevar al ánimo de los abogados de América no ideas personales, sino exclusivamente aquellas que son resultado del pensamiento de los juristas americanos, tal como se han mostrado en sus estudios de sociología y de derecho internacional.

El que no se haga un acopio de citas y referencias en apoyo a cada idea tiende a evitar que la lectura de esta ponencia se vuelva tediosa, pero estoy seguro que al escucharla, los eruditos miembros del auditorio reconocerán que muchas de las cosas que se dicen son tan sólo expresiones de ideas corrientes, de lugares comunes, en nuestra literatura constitucional e internacional.

No pretende mi ponencia llevar a la Federación Interamericana de Barras a promover una revolución en el terreno de la legislación sobre nacionalidad, sino tan sólo a sacar a esta parte del derecho escrito de una inercia inexplicable frente a corrientes de ideas seculares en América, y que sólo se explica por la desaprensión de los juristas que no han dado a nuestra realidad americana la importancia jurídica que merece.

El que yo use en lo sucesivo el nombre de la Barra Mexicana de Abogados para presentar las ideas que expongo, tiene por una parte una razón de carácter formal, y es que esta ponencia ha pasado a revisión al Consejo de la Barra Mexicana para presentarse tal como haya sido aprobada, pero además, me lleva a ello el sentimiento de ser en este caso simplemente el portavoz del modo de pensar de mis compañeros de Barra, ya que estoy seguro de que las ideas que expongo no son, como antes he dicho, mis ideas, sino las ideas de todos los abogados de esta agrupación.

El tema que ha correspondido a la agrupación de la que me honro en ser portavoz, se ha denominado: "LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES REFERENTES A LA DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD", y parece llevar implícito el deseo de llevar a cabo una investigación técnica en la ciencia del Derecho para orientar a la Conferencia a la formulación de principios teóricos de universal validez.

Labor de grandes técnicos, de hombres preparados en la ciencia del derecho, de reuniones de sabios, ha fracasado en este intento. Se ha llegado hasta formular cuadros de principios fundamentales con los mejores matices, que han quedado en "simples recomendaciones" que la legislación comparada nunca ha seguido; la distancia que ha separado estas brillantes ideas de la realidad, ha sido siempre insuperable por el derecho.

De estos estudios meritísimos hemos aprendido mucho, y nos han enseñado entre otras cosas, a observar los problemas de la determinación de la nacionalidad con un sentido cada vez mas real y nos permiten iniciar una labor tendente no a la idea de fijar principios universales, sino aquellos particulares, menos brillantes tal vez, menos atractivos como emanación de una conferencia internacional, pero más cerca de la verdad, y en el campo de la realidad posible.

Al formular la ponencia, la Barra Mexicana no pretende sostener una tesis doctrinal, sino tan sólo pedir a la Federación se observen los problemas a que da lugar la atribución de nacionalidad, tratando de abandonar los cánones habituales, para pedir a los Abogados que concurren a esta Sexta Conferencia, una observación real del problema.

Al proponer que se abandonen los puntos de vista que han dominado tradicionalmente las seculares discusiones sobre los principios fundamentales en cuanto a determinación de nacionalidad, justamente frente a una reunión de Abogados, y no en el seno de un instituto de investigación, la Barra Mexicana tiene en cuenta que el hombre de acción, que es el Abogado, tiene más facilidad para huir de ideas utópicas y observar los problemas más de frente a la realidad, por anormal que teóricamente esto aparezca. El erudito tiene su facultad de observación limitada por su saber, el abogado tiene necesidad de conocer los hechos y de aplicar su propio talento para observar los problemas y encontrar sus posibles soluciones. La cultura del abogado es simple instrumento, y no carga de erudición que esté obligado a soportar.

No se pone en duda la brillante erudición de los Abogados que concurren a la Sexta Conferencia de la Confederación Interamericana de Barras, pero la experiencia de las conferencias anteriores de la Federación, demuestra cómo el criterio profesional del hombre de acción se sirve de la erudición, y no se pone al servicio de ella.

Los principios fundamentales en la determinación de la nacionalidad han sido objeto de minucioso estudio por parte de conferencias internacionales y de instituciones científicas, permitiéndonos citar como sobresaliente, el reunido en La Haya en 1907. Esta misma Federación, en su Quinta Conferencia tocó en sus resoluciones algunos de los principios fundamentales en cuanto a los conflictos de nacionalidad, adoptando aquellas normas que creyó oportunas en cuanto a tales conflictos.

El tema que se propone para la Sexta Conferencia pudiera interpretarse como una continuación de la labor llevada a cabo por la Quinta Conferencia, reunida en Lima, pero la Barra Mexicana considera que sería inútil insistir sobre los problemas suscitados por los conflictos en atribución de nacionalidad de una manera puramente superficial, sin entrar al fondo del problema y ver las causas reales a que obedecen tales conflictos.

En efecto, la atribución de nacionalidad no obedece a principios técnicos o doctrinales de valor universal; a través de la nacionalidad los Estados determinan su contenido humano, su grupo y sus finalidades políticas. No puede pensarse en imponer un criterio técnico uniforme para la atribución de nacionalidad a Estados cuyos problemas demográficos son distintos, y cuyas tendencias políticas particulares son también diferentes. A título de ejemplo, y aunque no es el caso en América, señalamos la formación del pueblo de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, integrado por trabajadores organizados residentes en el territorio de la U.R.S.S., y el criterio de la Alemania Nacional socialista que integraba su pueblo con los elementos de la raza aria cuyos intereses estaba predestinada a proteger.

En los pueblos de América hemos visto cambios radicales en cuanto a la política de nacionalidad. En la historia de los Estados Unidos, de México, de los países de Centro y Sudamérica, encontramos que las leyes de nacionalidad se modifican en la forma y en la medida en que las necesidades del Estado lo requieren.

La atribución dirigida al mayor número de habitantes del Estado en las épocas de gran inmigración, se substituye por un mayor cuidado en los problemas de cohesión del grupo, cuando esas épocas de inmigración necesaria han sido sobrepasadas. La selección cuidadosa, tanto en atribución de nacionalidad originaria, como en naturalización, y las causas de pérdida de nacionalidad, tanto por anulación de...

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