Principios filosóficos y legales en la constitución mexicana

AutorJuan José Llanes Gil Del Ángel
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Especialista en Derecho Laboral y Amparo. Veinte años de ejercicio profesional como postulante
Páginas44-47
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ABRIL 2015
PRINCIPIOS
FILOSÓFICOS
Y LEGALES EN LA
INTRODUCCIÓN
Resulta muy complicado tratar de explicar algo que no está escrito expresamente,
que en más de un sentido, puede ser inefable. Cuando hablamos de los principios
f‌ilosóf‌icos y legales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en primer lugar, debemos entrar en el campo de las def‌iniciones:
Por “principios f‌ilosóf‌icos” podemos entender el “marco de referencia”, aquello
que nos sirve para dar fundamento, sustento, coherencia a nuestras af‌irmaciones.
Al aludir a los principios f‌ilosóf‌icos de la Constitución Mexicana, es indispensa-
ble, también, aludir a la Filosofía del Derecho, porque nuestra Carta Magna cumple
un doble papel: es fruto del Derecho, y es la generadora del Derecho.
Los principios legales, al f‌in, cristalizan los principios f‌ilosóf‌icos, al estipular
de manera clara y precisa el medio de alcanzar justamente aquella razón de ser
del cuerpo constitucional. Con razón podemos af‌irmar que la Constitución es
la summa del Estado; la síntesis histórica de un pueblo que precisa de un docu-
mento con primacía formal sobre las demás normas, para hacer pragmático su
contenido programático1.
PRINCIPIO ONTOLÓGICO
La Libertad, puede bien ser def‌inida
como el primero de los principios, de
orden ontológico, de la Constitución
Federal. La Libertad (concebida pri-
mero como anhelo de independencia)
es la que impulsa los primeros esfuer-
zos constitucionalistas, y se convierte
en el motivo recurrente de todas las
Constituciones que México se ha dado
en sus casi doscientos años de vida
como Nación.
El Capítulo I de la Constitución
Federal armoniza con la idea de una
Nación conformada a partir de la
Libertad como principio f‌ilosóf‌ico.
Consagrada con más de un propósito,
ésta queda garantizada en todos los
aspectos posibles de la vida humana.
La libertad física, consagrada en
el artículo 1º que estipula que “Está
prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de
las leyes”.
El Artículo 2º apartado A, garan-
tiza a la libre determinación de los
pueblos indígenas.
Consagra el Artículo 4º el “derecho
a decidir de manera libre, responsa-
ble e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos”; el 5º la
libertad de trabajo y el compromi-
so del Estado de no permitir que se
lleve a efecto ningún contrato, pacto
o convenio que tenga por objeto el
menoscabo, la pérdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad de la persona
por cualquier causa; el 6º, la libertad
de manifestación de las ideas; el 7º li-
bertad de difundir opiniones, informa-
ción e ideas, a través de cualquier me-
dio; el 9º la libertad de reunión; el 11,
la libertad de tránsito; el 24, la libertad
de convicciones éticas, de conciencia
y de religión, y a tener o adoptar, en su
caso, la de su agrado.
PRINCIPIO DE RESPETO
En la Constitución Mexicana, el prin-
cipio f‌ilosóf‌ico de Respeto se encuen-
tra consignado en el primero de sus
dispositivos, referente a los Derechos
Humanos y las Garantías Individuales:
“En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados interna-
cionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para
su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece”.
El principio de Respeto se garan-
tiza, además, con la prohibición que
consigna el último párrafo del dispo-
sitivo en cita: “Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los dere-
chos y libertades de las personas”.
El principio de Respeto a favor de
los pueblos indígenas se consagra en su
facultad de decidir sus formas internas
de convivencia y organización social,
económica, política y cultural, de aplicar
sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conf‌lictos
internos; de elegir de acuerdo con sus
normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, a las autoridades o repre-
sentantes para el ejercicio de sus formas
propias de gobierno interno, de preservar
y enriquecer sus lenguas, conocimientos
y todos los elementos que constituyan su
cultura e identidad, etcétera.
El Respeto al derecho de petición,
se consuma al imponer a los funciona-
rios y empleados públicos la obligación
de hacer recaer un acuerdo escrito
respondiendo la petición.
Por JUAN JOSÉ LLANES GIL DEL ÁNGEL
Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Especialista en Derecho Laboral y Amparo.
Veinte años de ejercicio profesional como postulante.
MAGNA CHARTA
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
El Estado mexicano reconoce –Artí-
culo 2º constitucional- que “tiene una
composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indíge-
nas que son aquellos que descienden
de poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus pro-
pias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas”.
En consonancia con ello “para
promover la igualdad de oportunidades
de los indígenas y eliminar cualquier
práctica discriminatoria, establecerán
las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vi-
gencia de los derechos de los indígenas
y el desarrollo integral de sus pueblos
y comunidades, las cuales deberán ser
diseñadas y operadas conjuntamente
con ellos”. Todo ello, con el propósi-
to de impulsar el desarrollo regional,
garantizar e incrementar sus niveles de
escolaridad, asegurar el acceso efectivo
a los servicios de salud, y al f‌inancia-
miento público y privado, y propiciar la
incorporación de las mujeres indígenas
al desarrollo.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD
DE LA PERSONA
En este principio, podemos inscribir los
postulados que imponen la obligación
estatal de educar a los habitantes (Artí-
culo 3º); de que todos tengan acceso a la
salud, la alimentación, a vivienda digna
y decorosa, agua y un medio ambiente
sano (Artículo 4º).
Con especial énfasis, es de destacar-
se que “En todas las decisiones y actua-
ciones del Estado se velará y cumplirá
con el principio del interés superior de
la niñez, garantizando de manera plena
sus derechos. Los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio debe-
1Cfr. URIBE ARZATE, Enrique, El Tribunal Constitucional, Universidad Autónoma del Estado de México, 2002.

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