Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación

AutorDionisio J. Kaye
CargoAbogado egresado de la Universidad Iberoamericana
Páginas8-10

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Para las disposiciones fiscales, las normas emitidas por un organismo nacional o internacional, basta con que estén vigentes en el lugar de su aplicación y que sean aplicables al contribuyente.

Con fecha del 22 de abril de 2013, el SAT dió a conocer el Oficio No. 600-04-02-2013-11156, mediante el cual publica los nuevos criterios normativos aprobados durante el primer trimestre del año. Y entre los que destaca el:

Criterio "00/2013/CFF Principios de contabilidad gene-ralmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.

Los artículos 6°, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 32, Fracción XXVI, quinto párrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b), 216, último párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como el 72, fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, hacen alusión a las normas de

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información financiera, y los artículos 9-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23-A; 58, segundo párrafo y 95, cuarto párrafo de su reglamento refieren a ambas.

Los artículos 254, fracción IV; 257 quáter, fracción V y 267, fracción III de la Ley Federal de Derechos aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 216-Bis, fracción II, inciso a), subinciso i, numeral 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados inter-nacionalmente.

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas (Normas de Información Financiera), los principios estadounidenses (United States Generally Accepted Accounting Principles) y los principios internacionales...

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