Principio de legalidad y participación popular

AutorNorbert Lechner
Páginas255-284
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Y PARTICIPACIÓN POPULAR*
I. ACERCA DEL SIGNIFICADO
DE LOS TRIBUNALES VECINALES
El proyecto histórico del proletariado de Chile es la conquista del poder
para la construcción del socialismo. Este proyecto encuentra su concreción
continua en la dinámica de la lucha de clases. El interés común de las ma-
sas asalariadas es articulado e impulsado por la política de la Unidad Po-
pular como preparación para la construcción socialista. Un proceso que
apunta a la transformación revolucionaria de la sociedad chilena implica la
participación popular como una de las principales tareas de masas. La par-
ticipación popular sobrepasa la mera expansión cuantitativa del proceso de
decisiones; no se trata de una incorporación numérica de las masas al pro-
ceso social sino de la acción común de las masas dominadas bajo la direc-
ción del proletariado. Ello signi ca un cambio de las relaciones sociales de
producción, o sea, de la organización de la sociedad chilena. La participa-
ción popular se re ere, por tanto, directamente al derecho como elemento
constitutivo de la organización social. El proceso de transformación inicia-
do por el Gobierno Popular de Salvador Allende ha sido caracterizado como
“vía legal”, concepto que debiera entenderse dentro de una dialéctica de le-
galidad e ilegalidad.
Para la Unidad Popular la lucha por el poder por la “vía legal” signi ca
encauzar la lucha de las masas hacia un cambio de las leyes vigentes me-
diante el procedimiento legislador existente.1 Aparte de los obstáculos políti-
cos (oposición mayoritaria en el Parlamento) surge un interrogante más ra-
dical sobre tal política: si al limitarse a un cambio del contenido de las leyes
sin interrogarse sobre la forma jurídica no ignoraría la dialéctica de forma y
contenido. La grave consecuencia de tal planteamiento restrictivo sería la
evidente ausencia de una participación popular, es decir, del proceso que de-
termina el nuevo contenido de las normas. El llamado “cambio mediante la
* Centro de Estudios sobre la Realidad Nacional, Sobre la justicia en Chile, Ediciones Uni-
versitarias de Valparaíso, Universidad Católica de Valparaiso, 1973, pp. 129-165.
1 J. A. Viera-Gallo, “Derecho y socialismo”, Mensaje 200, julio de 1971.
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ley”a conduce al reformismo (modernización de las estructuras sociales exis-
tentes) si no se realiza simultáneamente un “cambio de la ley misma”.
Contra el anteproyecto de la ley del Ejecutivo sobre los tribunales veci-
nalesb fueron elevadas diversas objeciones que en su meollo pueden resu-
mirse en una sola: la politización de la justicia. Esta acusación es falaz. In-
dependientemente de que el proyecto de la ley pueda ser mejorado, cabe
destacar que la institucionalización legal no toca la vigencia de las normas
de derecho material (Código Civil, Código Penal). En cambio, puede ayudar
a transformar la interpretación del delito en una sociedad de clases, puesto
que el juicio judicial implica un prejuicio ideológico que condiciona la sub-
sunción de determinado hecho bajo determinada norma. Esta nueva valo-
rización del delito, o sea, de la actividad humana a partir de una conciencia
de clase proletaria, permite el surgimiento de nuevas normas sociales y, por
ende, jurídicas. En resumen, los tribunales vecinales quedan subordinados
al derecho burgués, pero pueden amortiguar la justicia de clase. Así, por ejem-
plo, el robo de una gallina puede ya no ser sancionado como hurto sino como
equivalente de salario no pagado, es decir, como satisfacción del mínimo de
subsistencia.
a La discusión del “cambio mediante la ley” en los años sesenta se dio en el contexto latino-
americano de la Revolución cubana. A diferencia de la revolución armada y guerrillera llevada a
cabo por el Movimiento 26 de Julio, el proyecto de Allende defendió la idea del cambio por vías
legales e institucionales como camino democrático al socialismo. En palabras de Allende, el mo-
delo de cambios legales era un segundo modelo de transición a la sociedad socialista, que se di-
ferenciaba de la Revolución rusa de 1917, la Guerra Civil española de 1936-1939, e incluso de las
revoluciones francesa y mexicana. Véase F. Zapata, Frágiles suturas, México, El Colegio de Méxi-
co, 2006. La discusión sobre “la vía legal hacia el socialismo” tuvo diferentes posturas desde los
años sesenta y ya llegada la Unidad Popular al poder en los años setenta: por una parte, el Par-
tido Comunista chileno defendía el cambio mediante elecciones y reformas en el marco de la
democracia; por otro lado se dieron posiciones más radicales como las del MIR o el Partido So-
cialista, quienes veían una limitación en las reformas jurídicas. Para una ampliación de estas
discusiones, véanse L. Baso et al., Transición al socialismo y experiencia chilena, Santiago, Centro
de Estudios Socioeconómicos-Centro de Estudios sobre la Realidad Nacional-Prensa Latino-
americana, 1972; J. C. Jobet, El Partido Socialista de Chile, t. II, Santiago, PLA, 1971; C. Cerda, El
leninismo y la victoria popular, Santiago, Quimantú, 1972, y S. Vuskovic, El pluripartidismo y el
proceso revolucionario chileno, Santiago, Austral, 1973.
b El proyecto de ley para crear tribunales vecinales de justicia fue presentado ante el Con-
greso en enero de 1971, y consistía en “la creación de tribunales que sean más accesibles al po-
blador y al obrero y que estén integrados por ellos mismos para así asegurarles que sus proble-
mas van a ser bien interpretados […] Estarán formados por personas elegidas por el pueblo
organizado y conocerán de aquellos hechos que son de poca signi cación para los grupos socia-
les de menores ingresos, pero que para la clase obrera tienen una importancia trascendental, ya
que se re eren a la convivencia diaria y son de ordinaria ocurrencia”. Ministerio de Justicia,
“Presentación del proyecto de ley sobre tribunales vecinales (enero 1971)”, en V. Farías, La iz-
quierda chilena (1969-1973): documentos para el estudio de su línea estratégica, cap. 2, Santiago,
Centro de Estudios Públicos, 2000, p. 648, y Ministerio de Justicia, “Texto del proyecto de ley
sobre tribunales vecinales”, en V. Farías, op. cit.

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