Resolución relativa a la solicitud de sustitución de candidatos de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido de la Revolución Democrática. Consejo Distrital XV de Jalpan de Serra.

Pág. 6598 PERIÓDICO OFICIAL 1 de julio de 2009
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Jalpan de Serra, Querétaro, a veintitrés de mayo de dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de sustitución de
candidatos de la fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ante este Consejo Distrital XV y:
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RESULTANDO
1. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veinticinco de marzo del año que transcurre, el máximo
órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario
2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
2. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, y con fundamento en los
artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se aprobó la
integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario 2009, designando para ello a
los ciudadanos que fungirían como consejeros electorales propuestos por el Director General; de igual manera, se
ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos para que
convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales para el día veintisiete de marzo del año en
curso.
3. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, informó a este órgano electoral de
la constancia de registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de
procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
4. En sesión extraordinaria de fecha diecisiete de mayo de dos mil nueve fue aprobada por este Consejo Distrital XV
la resolución en la que se determina la procedencia de la solicitud de registro presentada por el PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA de la formula de Diputados por el principio de mayoría relativa integrada por la C.
MARIA BLANCA FLOR BENÍTEZ ESTRADA COMO CANDIDATA A DIPUTADA PROPIETARIA y de la C. OFELIA
DEL CASTILLO GUILLEN COMO CANDIDATA A DIPUTADA SUPLENTE por el Distrito XV.
5. Que en fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, compareció en las instalaciones de este Consejo Distrital XV
del Instituto Electoral de Querétaro, la C. MARIA BLANCA FLOR BENÍTEZ ESTRADA, manifestando que el motivo de
su presencia lo fue con la finalidad de renunciar al cargo de CANDIDATA A DIPUTADA PROPIETARIA integrante de
la fórmula DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA por este Distrito, postulada por el Partido
de la Revolución Democrática, lo anterior por así convenir a sus intereses y enterado de los alcances y
consecuencias legales que el acto implica.
Asimismo, en fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, compareció la C. MARTA MARTÍNEZ ZAVALA en su
carácter de Representante Propietario del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, para solicitar la
sustitución de la C. MARIA BLANCA FLOR BENÍTEZ ESTRADA, candidata a DIPUTADA PROPIETARIA integrante
de la fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito XV, por el C. HUMBERTO OLGUÍN
SALINAS para ocupar el cargo.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades que
señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
6. No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se
dicta al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS
I. Este Consejo Distrital XV es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de sustitución de candidatos de
la fórmula de Diputados por el Principio Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, acorde a lo dispuesto por los artículos 80; 83, fracción III; 192; 204; 205; 206; 207; 208, y 209 de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro; 8, fracciones VI y IX; 57 y 59 del Reglamento de los Consejos Distritales y
Municipales del Instituto Electoral de Querétaro.

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