El principio de contradicción en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

AutorFelipe Borrego Estrada
Páginas153-167

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Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.1

Nota Introductoria

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 transformó, en su esencia, la forma procesal del sistema de justicia penal que durante más de 80 años se venía ejecutando a nivel estatal y federal.

Esta transformación primordialmente estribó en el establecimiento de principios, derechos, obligaciones y facultades tanto para las autoridades como para los ciudadanos, cuando sean los actores principales en un procedimiento penal de corte acusatorio. En este contexto, se reformaron 10 artículos constitucionales, los que en definitiva establecen los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación para su aplicación en todas las etapas del procedimiento penal.

Se confecciona, pues, un sistema en el que uno de sus componentes fundamentales se encuentra sustentado sobre el respeto irrestricto del debido proceso penal.

De esta forma, en un primer momento se reformaron o promulgaron nuevos códigos de procedimientos penales a nivel local y se presentó una iniciativa de Código Federal de Procedimientos Penales; sin embargo, mediante la reforma al artículo 73 constitucional, fracción XXI, inciso c), se otorgó la facultad al Congreso de la Unión para poder legislar en materia procesal tanto en el fuero federal como en el local, creándose un Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual rige en nuestro país actualmente.

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No cabe duda que transitar de un sistema jurídico a otro no es tarea fácil, por el contrario, conlleva la realización de múltiples acciones encaminadas a transformar y crear nuevas instituciones, reformar la legislación con el in de contemplar los principios constitucionales, entre ellos el de contradicción, para que los nuevos procedimien-tos penales contengan los nuevos principios, las figuras jurídicas y las instituciones.

En este sentido, cabe señalar que las acciones realizadas para la implementación del sistema de justicia penal fueron fundamentales para sentar los cimientos, las bases y los mecanismos que han permitido la transición a los procesos de cambio institucional a nivel federal y local para la instauración de un nuevo modelo de justicia, lo cual ha logrado que dicho sistema se esté aplicando en todo el país.

En cuanto a la concepción dogmática de este nuevo sistema de justicia penal, estas acciones realizadas establecieron, sin duda alguna, los lineamientos, las bases y las políticas que permitieron dilucidar el contenido y el alcance de los principios procesales antes comentados, incluido el de contradicción, sin llegar a desnaturalizarlos, partiendo de la óptica de que la contradicción constituye un factor fundamental e imprescindible para que exista una verdadera contienda en el proceso penal, aspecto que ha inluido en gran medida en la conformación de las salas de oralidad, en las reformas procesales y en diversos instrumentos jurídicos estatales y federales, así como en la capacitación, en la simulación de audiencias y en la propia difusión del sistema de justicia penal.

Es por ello que consideramos que el principio de contradicción, a la par de la aplicación del principio de igualdad de armas, reconocidos ambos a nivel internacional, conllevan a una reingeniería procesal, la cual se visualiza y practica en las audiencias del proceso penal -inicial, intermedia y de juicio oral- de manera di-recta y palpable para los sujetos procesales, así como del público en general, lo que origina un ejercicio apegado a los estándares internacionales en materia procesal.

Por lo anterior, consideramos de gran relevancia la aplicación del principio de contradicción en el procedimiento penal acusatorio, en virtud de que conluyen además los principios de igualdad procesal y defensa técnica,2 mismos que garantizan el establecimiento de un procedimiento penal con representatividad jurídica.

Ello es así, pues el cambio de modelo de justicia entraña no sólo la manera en cómo se desarrolla el procedimiento, sino la manera de actuar de los sujetos procesales; en particular, en el actuar del defensor, quien deberá de garantizar que el imputado esté en posibilidades de defenderse adecuadamente, sobre la base de una apropiada contradicción procesal.

En consecuencia, el tema del derecho a la defensa técnica3 no constituye un asunto menor, por el contrario, se traduce en uno de los elementos fundamentales

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que permiten encarnar la llamada trilogía procesal que se presenta en un sistema adversarial y oral como el previsto por nuestra Constitución, donde, por una parte, existe un órgano acusador encargado de sostener la imputación o acusación en contra de un determinado individuo; así como, en contraparte, existe un imputado, el cual deberá estar asistido por un órgano especializado en la defensa, a efecto de garantizar el adecuado ejercicio de la contradicción, que en términos generales implica conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, así como oponerse a sus peticiones y alegatos, en presencia de un juez imparcial, quien de manera libre y lógica valorará las probanzas y emitirá la resolución correspondiente.

Como ya se mencionó párrafos arriba, el espíritu de la reforma constitucional de 2008 en materia de seguridad y justicia tiene como su fundamento procesal la aplicación de diversos principios rectores, los cuales definen la esencia en cuanto al desarrollo y las características fundamentales del mismo; de esta manera, la re-forma del artículo 20 constitucional constituyó el parámetro sustancial para definir, posteriormente, las reglas del procedimiento acordes a un debido proceso.

Por ende, no puede concebirse el procedimiento penal de corte acusatorio sin la aplicación de los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación -los cuales se encuentran previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y definidos en el Código Nacional de Procedi-mientos Penales-, pues resultan el parámetro ineludible para conformar los ele-mentos necesarios con el in de llevar a cabo un procedimiento penal democrático.

Por lo anterior, dentro de este artículo trataremos de definir especíicamente el principio de contradicción, su implicación con los principios de igualdad procesal -igualdad de armas- y el de defensa técnica, su vinculación con los instrumentos jurídicos internacionales, además de analizar los 35 criterios aislados y de jurisprudencia que ha emitido el Poder Judicial de la Federación4 sobre el principio de contradicción, los cuales nos darán la pauta para relexionar sobre su ffinalidad y su alcance procesal, incluso en otras materias como la civil y el amparo.

Definición del principio de contradicción

Este principio, en primer término, debe entenderse como "el justo equilibrio entre el derecho a guardar silencio, el derecho a no hacer declaraciones auto- incriminatorias, el derecho del acusado a confrontar al acusador, así como el interés público para adquirir, con ines probatorios, los conocimientos en posesión de los acusados y de las personas que participan en la causa judicial".5

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Asimismo, este principio "simboliza que por medio de la oralidad, los sujetos del proceso tienen plena facultad para intervenir, en especial, en la recepción de las pruebas, además se garantiza que puedan contradecirse las actuaciones y las argumentaciones de la parte contraria".6

A este respecto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, sobre el principio de contradicción, manifestó lo siguiente:

Este principio es sumamente trascendental porque puede tener múltiples aplicaciones en las más variadas. En general debe traducirse en que el proceso sea una verdadera contienda argumentativa, en que sea refutable cualquier elemento discursivo o probatorio, y que no se favorezca la pretensión de una de las partes sin demostrarse por qué la contraria no la supera.7

En efecto, se estima que el principio de contradicción implica la oportunidad que tienen las partes de aportar las pruebas pertinentes a in de justiicar su teoría del caso y, a su vez, como el derecho de controvertirlas o de oponerse a las peticiones y alegatos de las otras, con las excepciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código, tiene su base en la igualdad que dentro del proceso deben tener las partes y en el objeto mismo del proceso que es el esclarecimiento de los hechos, dado que esto no sólo exige la existencia de la formulación de la imputación de un hecho delictivo que da origen al proceso, sino también la oportunidad de refutarla, de conocer al denunciante, al imputado y a su defensor, así como el derecho de aportar pruebas de cargo y de descargo, respectivamente.

De ese modo la construcción del procedimiento a través de la argumentación pública sobre el valor y sentido de las pruebas ofrecidas por las partes, asegura una decisión jurisdiccional apegada a derecho, en virtud de que toda la información que llega al juez ya pasó por el iltro de todos los sujetos procesales que intervienen en su producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones y aclaraciones tanto sobre la prueba como sobre la forma en que se obtuvo.8

Por su parte, el artículo 6° del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el principio de contradicción se lleva a cabo cuando las partes pueden conocer, controvertir y confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo sus excepciones, consistente en las audiencias privadas, las derivadas de solicitudes de técnicas...

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