Principio de Concentración en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

AutorManuel Ernesto Saloma Vera
Páginas959-972

Page 959

Superados los cuestionamientos sobre si el proceso penal tradicional tenía problemas y hacia dónde debía transitar la justicia penal en México, el Sistema Penal se está transformando. Los cambios son profundos. Remueven principios e instituciones de naturaleza procesal que se instauraron durante la Colonia y se refrendaron con el nacimiento del México independiente.

Este cambio comenzó hace ya casi ocho años en la Constitución, al incorporar en la Carta Magna una serie de lineamientos fundamentales para la instauración de un nuevo sistema penal, y hace poco más del año con la creación de un Código Procesal único (para las entidades federativas y para la federación).

Pocos han sido aún los pasos para trasladar dicho sistema del plano normativo al de la realidad; pero ya resultan suicientes para conirmar algunas predicciones: las tareas por hacer son complejas, por el hecho mismo de tratarse de un cambio de paradigma, cuyos rasgos distintivos, muchos opinan, son la lentitud y la burocracia, además de que no ofrece las condiciones objetivas de imparcialidad; pero las labores son más porque ocurre en una coyuntura en la que otro sistema, con el que interactúa, también se está modernizando; me reiero al de control de derechos fundamentales (tanto del juicio de amparo, como del replanteamiento de las fuentes y de los alcances de los derechos fundamentales, de 2011).

Cierto es que no estamos solos en la implementación de un nuevo régimen de justicia penal; otros países, e incluso algunas entidades federativas del nuestro, han emprendido primero el camino. Mucho podemos aprender; pero también debemos hacerlo con cautela, pues hay diferencias que nos obligan, al menos de inicio, a replantear algunas instituciones y, paralelamente, a dotar de contenido a muchas otras novedosas figuras jurídicas que también operaran en el nuevo procedimiento penal.

Entre dichas novedades de este Sistema de corte Penal Acusatorio se observa que como eje toral debe regirse por los principios constitucionales reconocidos a partir de la reforma publicada en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008; uno de ellos es, precisamente, el principio de concentración, cuyos alcances y contenidos se encuentran en definición por parte de los órganos jurisdic-cionales mexicanos.

Page 960

La Concentración? Aproximación al contenido del principio y la dogmática jurídica

Desde el ámbito normativo constitucional, el artículo 20, primer párrafo, establece que "el proceso" se regirá, entre otros, por el "principio de concentración". Y en las fracciones III y IV del inciso a) del mismo numeral se dispone: "para los efectos de la sentencia sólo se considerará como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio", y que "la presentación de los argumentos y elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral". Además en la fracción IX, del mismo inciso a), se establece que los principios (entre ellos el de concentración) "se observarán también en las audiencias preliminares al juicio".

En este sentido, las disposiciones constitucionales centran al principio de concentración con su interrelación con otros que son fundamentales para el nuevo modelo procesal. Por un lado, se advierte la importancia de que el único material probatorio para el sustento de la sentencia es precisamente aquel que se desahogue en la audiencia de juicio, la cual deberá desarrollarse de manera pública, contradictoria y oral. Y además, los principios dispuestos para el juicio son también aplicables para las audiencias preliminares (como la inicial y la intermedia).

Esta visión de interacción del juicio público, contradictorio y oral en relación con la concentración y la continuidad, precisamente se advierte de forma nítida en el proceso legislativo de reforma constitucional de 2008, pues, se precisa, en relación con éste último, que "el proceso será concentrado cuando el desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución deben ocurrir en un mismo acto procesal".

Por otro lado, a pocos años de la transición del Sistema de Justicia Penal tradicional a un nuevo modelo procesal, el principio de concentración apenas comienza a interpretarse y desarrollarse (aunque de forma indirecta) por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados, a diferencia de lo sucedido con dicho postulado en otras áreas del derecho mexicano.

En el ámbito procesal laboral y constitucional, por ejemplo, la concentración se considera un principio rector del procedimiento.1 En el primer caso, tiende a evitar dilaciones procesales y contribuir a la celeridad de las resoluciones; en otras palabras, a lograr mayor economía y sencillez en el proceso.2 En el segundo, en

Page 961

cambio, ha implicado que las cuestiones sujetas a debates deben ser resueltas en una sola actuación,3 a grado tal que la audiencia (constitucional o incidental) se ha considerado como una unidad procesal indivisible donde (por regla general) debe abrirse, sustanciarse y concluirse en un único momento, sin la posibilidad de escindirla en etapas ni de resolver en distintas oportunidades sobre los diversos actos materia de la solicitud.4 Incluso, siguiendo esta directriz, se ha dispuesto que no puede presentarse un diferimiento en la celebración de la audiencia por una causa imputable a una de las partes.5

En lo referente al Nuevo Sistema de Justicia Penal, se observa que los juzgadores federales lo han categorizado como uno de los principios rectores que debe regirlo (en conjunción con la publicidad, contradicción, continuidad e inmediación), de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto publicado en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008.6

Page 962

De inicio, se ha interpretado que el principio de concentración (en conjunto con el de continuidad) irradia durante el juicio oral, pues se ha señalado que este postulado implica que en dicha audiencia de juicio deben desahogarse todas las pruebas ofrecidas que hubieren sido admitidas por las partes.7

No obstante, algunos órganos jurisdiccionales han reconocido la irradiación de dicho principio de concentración en una diversa audiencia al juicio oral, al igual que conceptualizan que, en función del mismo, en una misma audiencia es factible resolver distintas cuestiones, aunque son independientes entre sí.8

En este sentido, por ejemplo, se ha hecho referencia a la llamada unidad de la audiencia en la formulación de la imputación, intervención inicial del imputado e imposición de la medida cautelar. Al respecto, se ha determinado que si después de la imposición de dicha medida (entre otras prisión preventiva) se decreta que el juzgador era legalmente incompetente, no deben remitirse las constancias o actuaciones respectivas al juez competente para el único efecto de que resuelva nuevamente sobre la medida cautelar, pues con tal determinación se escindiría indebidamente la unidad de la audiencia de mérito.9

De los casos señalados, por tanto, se puede concluir que los primeros criterios judiciales sobre este principio en el Nuevo Sistema de Justicia Penal ya se han dotado de un rango constitucional, donde los contenidos del mismo no sólo transitarán por indagar de qué forma operará en audiencias previas al juicio oral, sino de igual manera qué temas pueden (o no) ser concentrados para resolverse en una audiencia

Page 963

o, en su caso, los efectos y consecuencias que se deberán decretar para no incumplir con dicho postulado constitucional.

En cualquier caso, ante el inicio y definición sobre los alcances de dicho princi-pio por parte de los órganos jurisdiccionales, es inevitable una mirada a las consi-deraciones emitidas en la dogmática jurídica, con la ffinalidad de apreciar las postu-ras iniciales sobre el contenido del mencionado postulado.

En la dogmática jurídica mexicana, por ejemplo, se ha señalado que bajo dicho principio de concentración "se reúnen los actos procesales fundamentales –prueba y alegaciones; eventualmente, la sentencia misma– en una audiencia o en un reducido número de audiencias", para los cuales se requieren "salas de audiencia" (García Ramírez, 2008: 124).10

Lo anterior, como se puede apreciar, y también señalado por autores mexicanos, tiene como in evitar "la dispersión de las actuaciones procesales", a diferencia de lo que ocurría en el sistema tradicional, en el que "la ausencia de concentración se traducía en la prolongación temporal de los juicios", lo que afectaba los derechos de ambas partes (Natarén/Caballero, 2014: 23-24).

En este sentido, las repercusiones e implicaciones de dicho postulado para el nuevo modelo procesal penal, se extenderán, como se ha advertido por comparatistas, en el ámbito probatorio: concretamente, en relación con diversas reglas probatorias.

En efecto, en un trabajo elaborado por Damaska Mirjan se aclaró que la presencia de jueces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR