Resolución mediante la cual se modifican los artículos primero, tercero, quinto y sexto y se adiciona el artículo décimo a la autorización otorgada a Invex Grupo Financiero, S.A. de C.V

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se modifican los artículos primero, tercero, quinto y sexto y se adiciona el artículo décimo a la autorización otorgada a Invex Grupo Financiero, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/179/2006

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Que lnvex Grupo Financiero, S.A. de C.V., es una Sociedad Controladora constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuya autorización para constituirse y funcionar como tal fue modificada por última ocasión mediante Resolución 101-444 del 17 de abril de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2002;

2. Que esta Secretaría, a través de la Unidad de Banca y Ahorro mediante oficio UBA/DGABM/740/2006 de fecha 16 de mayo de 2006, resolvió aprobar la reforma al Artículo Octavo de los estatutos sociales de lnvex Grupo Financiero, S.A. de C.V., a efecto de reflejar el aumento en la parte mínima fija sin derecho a retiro de su capital social para quedar establecida en la cantidad de ciento cuarenta millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos veintiséis pesos, 21/100, moneda nacional y estableciendo que la parte variable del capital social no deberá exceder la cantidad de hasta mil trece millones setecientos cuarenta y seis mil sesenta y ocho pesos, 50/100, moneda nacional, y

CONSIDERANDO

1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;

2. Que, en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se busca, por un lado, la consolidación del sistema financiero mexicano y su contribución al desarrollo y, por el otro lado, como parte de un crecimiento sostenido y dinámico, la promoción del fortalecimiento del círculo ahorro-inversión;

3. Que, conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo...

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