La primera sentencia de amparo en México

AutorJosé F. Palomino Manchego
CargoProfesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional Mayor de San Marcos y de Lima
La primera sentencia de amparo en México
José F. Palomino Manchego
Profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional Mayor de San Marcos y de
Lima, y de la Academia de la Magistratura. Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de
Derecho Constitucional (Sección Peruana).
Es para mí un privilegio colaborar, por invitación de mi gran amigo, el Mtro. José de Jesús Naveja
Macías, con una revista tan prestigiada como es "Trilogía", tan acertadamente dirigida por el Lic. Rodrigo
Chávez Fierro y sobre todo, tocando un tema tan importante en el derecho mundial y propio de mis
amigos mexicanos, como lo es el Juicio de Amparo, cuya génesis y aporte al mundo reconocemos
ampliamente al pueblo mexicano.
I. Antecedentes y situación actual del juicio de amparo
No cabe duda que sobre el "castizo, evocador y legendario" Juicio de Amparo mexicano, tildado de esa
manera por Felipe Tena Ramírez, se han escrito ríos de tinta desde el siglo XIX hasta nuestros días,
estudiándose así profusamente a la "máxima institución procesal" habida en México, como lo ha
reconocido más de pronto Héctor Fix-Zamudio. En esta oportunidad daremos cuenta de la primera
sentencia de Amparo -casi todos los autores coinciden en este hecho significativo- que fue pronunciada
por el Juzgado del Distrito del Estado (reconocido como tal por la Constitución de 1824) de San Luis
Potosí, importante centro minero de la etapa Virreinal fundado en 1576, el 13 de agosto de 1848. Años
atrás, de 1841 a 1847, el Estado había sufrido diversas incursiones de indios bárbaros, además, en su
territorio se llevaron a cabo varias revoluciones. Para nuestros propósitos, es útil dar cuenta de estos
hechos episódicos.
Empero, nuevas pesquisas realizadas en el Archivo General de la Nación demuestran que el primer
Amparo -¿supuestos de Amparo?- lo sustanció ante la Suprema Corte el periodista y editor de El Monitor
Republicano, Vicente García Torres en 1847, ante la orden de aprehensión expedida por el General en
Jefe del Ejército de Oriente Santa Anna, quien había vulnerado así, la libertad de imprenta1 en una etapa
muy convulsionada debido a la invasión de los Estados Unidos.
Sin embargo, no resulta ocioso recordar las tres etapas sucesivas por las que ha pasado el Juicio de
Amparo2, como institución de vanguardia, para poder ubicar mejor a la primera sentencia dentro del
contexto histórico del siglo XIX:
1. el Juicio de Amparo surgió con este nombre en el artículo 8 de la Constitución del Estado de Yucatán
(entidad federativa) sancionada el 31 de marzo de 1841, como instrumento procesal para proteger a los
gobernados (ciudadanos) frente a los actos y leyes de las autoridades. La Carta yucateca tuvo su origen en
el proyecto suscrito el 23 de diciembre de 1840 por los diputados Manuel Crescencio Rejón (1799-1849),
Pedro C. Pérez y Darío Escalante, acentuándose el influjo del primero de los nombrados, a quien se ha
considerado con razón como el "padre o mentor principal del Amparo";
2. en el ámbito nacional, el Juicio de Amparo fue fincado en el artículo 25 de la Acta de Reformas de
1847, discutida por el Congreso en corto tiempo (del 5 de abril al 14 de mayo)3, que tomó como fuente de
inspiración el artículo 19 del proyecto4 -voto particular- redactado por el jurista y orador político
jalisciense Mariano Otero (1817-1850), a fuer, segundo padre del Juicio de Amparo. Nace así la fórmula
doctrinaria conocida con el nombre de "fórmula Otero", cuyo propósito es señalar los efectos particulares
-en tanto afecte los derechos del solicitante- del fallo del Amparo, en el supuesto en que se impugnara la
inconstitucionalidad de una ley. El carácter casi sacramental de la "fórmula Otero", como advierte Fix-
Zamudio, se reitera posteriormente en el artículo 102 de la Carta Federal de 1857, y en el artículo 107,
fracción II, de la Constitución de 1917. Y, producto de los debates constituyentes de 1856-1857, el Juicio
de Amparo se plasma, en definitiva, en los artículos 101 y 102 de la Carta Federal promulgada el 5 de
febrero de 1857, la que fue calificada por Daniel Cosío Villegas como "una marca señalada de la historia
patria"5.
De manera paralela, luego de haberse dado en orden cronológico el Proyecto de Ley Constitucional de
garantías individuales de 29 de enero de 1849, el Proyecto de Ley de Amparo de 3 de febrero de 1849 y el
Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 25 del Acta de Reformas de febrero de 1852, el 30 de

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