Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 110/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro177262
Número de resolución1a./J. 110/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 148
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Conforme al artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todo proceso penal la concesión de la libertad provisional bajo caución procederá siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio, por lo que la libertad caucional que puede conceder o negar la autoridad responsable al resolver sobre la suspensión de la pena privativa de libertad en el juicio de amparo directo a que se refiere el artículo 172 de la Ley de Amparo, de acuerdo a su naturaleza jurídica, tiene su fundamento en dicho precepto constitucional, del cual emanan todas las normas secundarias que regulan ese derecho sustantivo o fundamental del gobernado. Lo anterior es así en virtud de que al promoverse el juicio de amparo directo, la sentencia definitiva condenatoria queda sub júdice y, por tanto, el proceso penal no concluye, por lo que seguirá rigiendo el imperativo constitucional de que tratándose de delitos graves, la libertad provisional es improcedente. Además, el artículo 172 de la Ley de Amparo no ofrece margen a la discrecionalidad de la autoridad responsable para que a su prudente arbitrio resuelva sobre la procedencia o no de la libertad provisional, sino que se concederá si procediere, pues admitir que la autoridad responsable puede, a su libre arbitrio, determinar en cada caso la procedencia o no de la libertad provisional considerando el quantum de la pena impuesta, la reglamentación de los sustitutivos de la pena, de la libertad preparatoria o de la condena condicional, significaría la creación de nuevas reglas que superan las previstas por una norma constitucional.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 22/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 110/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de julio de dos mil cinco.

2 sentencias

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