Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 57/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2006 (Reiteración))

Número de registro174246
Número de resolución1a./J. 57/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 89
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El establecimiento del impuesto especial sobre producción y servicios, tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas, al aumentar el costo de su consumo a través de un gravamen que actúa como sobreprecio, constituye un medio utilizado por el legislador cuyo propósito es desincentivar el consumo del alcohol y así dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 117, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en combatir el alcoholismo, además de que se trata de una medida de protección que se justifica porque es legítimo que en este caso el propio Estado tome ciertas medidas a favor de los integrantes de la comunidad, puesto que se considera que éstos, al decidir de forma perjudicial para su persona, no se encuentran en condiciones de diseñar autónomamente su plan de vida ni tener plena conciencia de sus intereses o actuar consecuentemente a favor de ellos. Atento a lo anterior, se concluye que el impuesto especial sobre producción y servicios, tratándose de enajenación de bebidas alcohólicas, al imponer un gravamen que actúa como sobreprecio para desalentar su consumo, no sólo tiene como consecuencia inmediata el aumento en el monto que deberán desembolsar quienes adquieran dichos bienes, sino que también hace evidente que éstos efectúan la compra con absoluta conciencia del hecho, ya que al ejercer la opción de consumir alcohol, aun con el sobreprecio generado por el impuesto, están tomando una decisión autónoma e informada, pues su pago conlleva la determinación de sobreponerse a las medidas establecidas por el Estado para desincentivar el consumo de bienes que considera dañinos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 331/2004. La Europea México, S.A. de C.V. y otras. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Amparo en revisión 1964/2004. T.S.M. de Jalisco, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Amparo en revisión 1766/2005. G., S. de R.L. de C.V. 11 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..

Amparo en revisión 66/2006. Bacardí y Compañía, S.A. de C.V. y otras. 8 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Amparo en revisión 110/2006. Impulsora Vinícola Milenium, S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..

Tesis de jurisprudencia 57/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil seis.

1 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 515/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 25 Febrero 2015
    ...Primera Sala como la búsqueda de un aumento en el costo del consumo de aquellas a fin de desincentivarlo y combatir el alcoholismo. V.. 1a./J. 57/2006 (9ª.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Septiembre de 2006, Pág. 35 En la tesis aislada 1a. XL/2009 (9ª.), esta Sa......
1 artículos doctrinales
  • Reforma fiscal para 2014. Análisis crítico y constitucional (Segunda y última parte)
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 714, Marzo 2014
    • 1 Marzo 2014
    ...por el Estado para desincentivar el consumo de bienes que considera dañinos. Jurisprudencia, emitida por la H. Primera Sala de la SCJN, 1a./J. 57/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo XXIV, septiembre de 2006, pág. PRODUCCION Y SERVICIOS. EL ARTICULO 2o.,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR