Primera Sala

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA
PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. PARA QUE PROCEDA EL
ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD, ES NECESARIO DISTIN-
GUIR SI EL ACTO RECLAMADO DERIVA O NO DE LA MISMA
SECUELA PROCESAL.- Conforme al artículo 166, fracción IV, de la Ley
de Amparo, en el juicio de amparo directo puede alegarse la inconstitucio-
nalidad de una ley dentro de los conceptos de violación de la demanda; sin
embargo, para determinar si procede el análisis de constitucionalidad, deben
distinguirse dos supuestos: 1. Cuando el juicio de garantías deriva de un
juicio de nulidad en el cual la Sala Fiscal desestima la pretensión del quejoso
acerca del acto reclamado, aplicando para ello, por primera vez, el precepto
legal tildado de inconstitucional en los conceptos de violación y el tribunal
colegiado de circuito que conoce del asunto analiza dichos planteamientos,
declarando infundado el motivo de inconformidad por considerar que la
norma impugnada es constitucional, pero concede el amparo por cuestión
de legalidad; en este caso es improcedente el análisis de constitucionalidad
planteado en los conceptos de violación, cuando se promueve nuevamente
un juicio de amparo directo contra la resolución que la Sala emitió en cum-
plimiento de la anterior ejecutoria y en la que fue nuevamente aplicado el
artículo impugnado. Lo anterior, porque al haberse reclamado ya dentro de
la misma secuela procesal la constitucionalidad de la ley, la decisión del
tribunal es fi rme y defi nitiva, pues lo único que se dejó insubsistente y que,
por tanto, podría ser materia de un nuevo análisis, son los aspectos por los
cuales se concedió el amparo -cuestiones de legalidad de los actos de apli-
cación-, pero las demás cuestiones que fueron desestimadas en el amparo
anterior quedaron fi rmes y, por ello, son defi nitivas; y 2. Cuando se promueve
juicio de nulidad contra un acto administrativo y la Sala Fiscal, al resolverlo,
desestima la pretensión y aplica en su resolución un artículo; si al combatir
la quejosa dicha resolución a través del juicio de amparo directo no plantea
en los conceptos de violación la inconstitucionalidad de la norma que le fue

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