Primera Sala

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA
PRIMERA SALA
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL AR-
TÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE
LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR
NO ESTABLECER ESPECÍFICAMENTE EL SUPUESTO DE PRO-
CEDENCIA EN CASO DE IMPUGNAR LA AUTOAPLICACIÓN DE
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.- Conforme a esa norma legal, el
juicio contencioso administrativo debe promoverse por escrito directamente
ante la Sala Regional competente dentro del plazo de 45 días siguientes a
aquel en el que: a) haya surtido efectos la notifi cación de la resolución im-
pugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer
acto de aplicación una regla administrativa de carácter general; y, b) haya
iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa
de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa. Por su parte, el
artículo 2o. del propio ordenamiento legal, establece la procedencia de ese
juicio para impugnar actos administrativos de carácter individual, así como
las diversas resoluciones administrativas de carácter general que expidan
las autoridades en ejercicio de sus facultades, cuando éstas sean contrarias
a la ley de la materia, siempre y cuando sean autoaplicativas o cuando el
interesado las controvierta en unión del primer acto de aplicación, exclu-
yéndose de la competencia del tribunal a los reglamentos y demás normas
generales de mayor jerarquía. En ese orden de ideas, es factible inferir que
el legislador no sujetó la procedencia del juicio contencioso administrativo
a que el acto de aplicación irreductiblemente provenga de una resolución
defi nitiva a las que se refi ere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo cual adopta la distinción entre
normas de individualización condicionada y normas de individualización
incondicionada, haciendo más amplia la tutela de los derechos de índole
administrativo de que gozan los gobernados, esto es, estableció una regla de
oportunidad del juicio contencioso de manera enunciativa y no limitativa, al

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