Primera Sala

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TESIS AISLADA
PRIMERA SALA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I,
INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO,
AL PREVER QUE LA DEMANDA SE PRESENTARÁ DENTRO DEL PLA-
ZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE HAYA
SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN O ACTO
IMPUGNADO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURI-
DAD JURÍDICA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que
dichos principios, contenidos en su expresión genérica en los artículos 14 y 16 de la
dor, por una parte, si las disposiciones de observancia general generan certidumbre a
los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, por otra, tratán-
dose de normas que confieren alguna facultad a la autoridad, cuando acotan en la
medida necesaria y razonable tal atribución, de forma que se le impida actuar arbitra-
ria o caprichosamente. Ahora bien, si se tiene en cuenta que por su naturaleza una
notificación sólo puede afectar al notificado cuando surte sus efectos o consecuen-
cias jurídicas, es evidente que el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, al disponer que la demanda de nuli-
dad se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente dentro
del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la
notificación de la resolución o acto impugnado, remite a la ley que rija el acto o
resolución cuestionado, tanto para lo relativo a la forma y términos de la notificación
como respecto de las consecuencias jurídicas o efectos de dicho acto o resolución.
Así, el plazo relativo debe computarse desde el día siguiente al en que la notificación
se perfecciona jurídicamente, o sea, desde que surte sus efectos, y ese momento lo
determina la ley que haya servido de base para la notificación del acto y no otra, en
tanto que sería un contrasentido suponer que un acto o resolución se dé a conocer
conforme a las reglas adjetivas previstas en cierta legislación y que sus efectos legales

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