Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, se reforman las reglas I.2.1.1., primer párrafo y fracción II, incisos n), t) y x); I.2.1.7., fracción I, cuarto y sexto párrafos, fracción II, segundo y último párrafos, fracción III, primero, segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos, así como las referencias de dicha regla; I.2.1.14., primer párrafo; I.2.2.3., primero y quinto a séptimo párrafos; I.2.2.4., segundo párrafo; I.2.3.1., segundo párrafo; I.2.5.8., segundo y tercer párrafos; I.2.5.9.; I.2.5.10.; I.2.5.11.; I.2.5.12., primer párrafo en su tabla; I.2.5.13.; I.2.7.1.8., fracción III; I.2.7.1.21., primer y segundo párrafos; I.2.7.1.22., primer párrafo, fracción I y cuarto párrafo de la regla; I.2.7.1.25., primer párrafo; I.2.7.2.1., quinto párrafo, numerales 1. y 2. y último párrafo de la regla; I.2.7.3.1., primero y actual segundo párrafos y la parte de referencias; I.2.7.3.2., primer párrafo y segundo párrafos; I.2.7.3.3.; I.2.7.3.4.; I.2.7.3.5., tercer párrafo; I.2.7.3.6., primer y tercer párrafos; I.2.7.4.1.; I.2.7.5.3.; I.2.8.2., primero, segundo y cuarto párrafos; I.2.15.6.; tercer párrafo; I.3.1.1. en la parte de referencias; I.3.1.11., último párrafo; I.3.2.12., tercer párrafo; I.3.2.13., fracción VII, segundo párrafo; I.3.3.1.34.; I.3.10.6., en su título; I.3.10.13., primer párrafo, fracción I, incisos a) y b), fracción II y tercer párrafo de la regla; I.3.17.5., segundo párrafo; I.3.17.16.; I.3.20.3.6., primer párrafo; I.3.21.2., en la parte de referencias; I.5.1.3., primera oración; I.5.1.5.; I.5.1.7.; I.8.3.; la denominación del Capítulo I.10.4., Del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012" por "Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013"; I.10.4.1., primer párrafo; I.10.4.3.; I.10.4.4.; I.10.4.5.; II.2.2.1., primer párrafo; II.2.2.5., primer párrafo y fracciones I y II en su primer párrafo; II.2.4.1., primer párrafo; II.2.6.1.1., numeral 7; II.2.6.3.5., primer párrafo, fracción I, segundo y tercer párrafos, fracción III, y fracción IV, primero y segundo párrafos; II.2.8.6., primer párrafo; II.2.8.8.; II.2.10.1.; II.2.10.2., primer párrafo; II.2.10.3., primer párrafo; II.2.13.3., fracción I; II.3.6.1.; II.3.9.2., en la parte de referencias y II.8.5., primer párrafo; se adicionan las reglas I.1.3.; I.1.4.; I.1.5.; I.2.1.4., tercero a quinto párrafos; I.2.1.24.; I.2.2.3., con un penúltimo y último párrafos; I.2.3.1., tercer párrafo, fracción I, con un segundo párrafo; I.2.5.21.; I.2.7.1.21., con un último párrafo; I.2.7.1.22., con un último párrafo; I.2.7.1.26.; I.2.7.1.27.; I.2.7.1.28.; I.2.7.1.29.; I.2.7.3.1., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; I.2.7.3.2., con un segundo párrafo pasando el actual segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos; I.2.7.3.3., con un segundo párrafo; I.2.7.3.4., con un segundo párrafo; I.2.7.3.5., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos; I.3.1.17.; I.3.3.1.34., con un segundo párrafo; I.3.3.1.35.; I.3.8.4.; I.3.9.18.; I.3.9.19.; I.3.15.12.; I.3.15.13.; I.3.17.10., en la parte de referencias; I.3.18.3., en la parte de referencias; I.3.19.3.; I.3.20.3.6., segundo y tercer párrafos; I.3.22.5., fracción IV; I.3.22.8.; I.3.22.9.; el Capítulo I.3.23., denominado "De los Coordinados" que contempla la regla I.3.23.1.; I.4.3.3.; I.4.3.4.; I.5.2.11.; I.5.2.12.; I.9.8.; I.10.4.7.; II.2.8.10.; II.2.10.5.; II.2.10.6.; II.2.10.7.; II.2.10.8.; se derogan las reglas I.2.3.1., tercer párrafo, fracción II, segundo y cuarto párrafos; I.2.7.1.14., fracción III, segundo párrafo; I.2.7.1.21., cuarto párrafo; I.2.8.2., quinto párrafo; I.3.17.15.; I.10.4.2.; I.10.4.6.; II.2.2.1, del tercero al octavo párrafos; II.2.2.5., sexto párrafo y II.3.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:

"Publicación de contribuyentes I.1.3.Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

CFF 69

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción I.1.4.Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y se notificará en los términos del artículo 134 del CFF.

Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.

Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última de las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo de dicho precepto legal, escrito libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, con el cual manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.

La autoridad competente para resolver el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente; para lo anterior, el contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación requerida.

El plazo máximo de cinco días con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente, se computará a partir de que haya sido cumplido el requerimiento.

Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados, serán incluidos en el listado que se publicará en el DOF y en la página de Internet del SAT, a fin de considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión, no producen efecto fiscal alguno.

CFF 69-B, 134

Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales

I.1.5.Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del Listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 165/CFF contenida en el Anexo 1-A.

La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, se le tendrá por desistido de su escrito.

El plazo máximo con el que contará la autoridad fiscal para resolver si el contribuyente acreditó, que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 20 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.

CFF 69-B

Acuerdo amplio de intercambio de información

I.2.1.1. Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF, y 5, quinto y décimo séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 161, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.1.15., I.3.17.10., segundo párrafo; I.3.17.11., I.3.18.3., y II.3.9.2., se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:

...

II...

n) A partir del 1 de enero de 2007, República...

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