Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Fecha de disposición15 Mayo 2012
Fecha de publicación15 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III; I.3.15.11.; I.3.17.18., fracción IV; I.6.2.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además del 2 de enero de 2012, el 5 y 6 de abril del mismo año.

CFF 12, 13

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11.

CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.9., II.2.1.11.

Dispensa de garantizar el interés fiscal

I.2.16.1. Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:

...............................

  1. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla II.2.12.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.

    CFF 66-A, LISR 175, RMF 2012 II.2.12.1.

    Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

    I.3.15.11. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2011, es de 0.0939.

    RLISR 221

    Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la República Popular China

    I.3.17.18. ..................................

  2. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).

    ..................................

    Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China

    De los Proveedores de Servicio Autorizado y Organos Verificadores

    I.6.2.8. ..................................

    En ningún caso el SAT podrá autorizar a más de seis Proveedores de Servicio...

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