Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Fecha de disposición09 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adicionan los numerales 39 y 40 del Glosario, respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.1.1., segundo párrafo; I.2.1.1., primer párrafo y fracción II; I.2.1.4.; I.2.1.14., primer párrafo; I.2.1.18., primer párrafo, I.2.2.1.; I.2.3.1.; I.2.4.2., tercer párrafo; I.2.5.4., segundo párrafo; I.2.15.6., segundo párrafo; I.3.1.1., fracción I inciso a); I.3.2.17., fracción II; I.3.3.3.10., último párrafo; I.3.6.3., primer párrafo y fracción II; I.3.9.2., sexto párrafo; I.3.9.11.; I.3.12.2.2.; I.3.17.17.; I.3.17.19., primer párrafo y fracción II; I.3.18.1.; I.3.20.3.2.; I.5.4.1., párrafos tercero, quinto, sexto y séptimo y I.11.12., segundo párrafo; se adicionan la reglas I.2.1.20.; I.2.15.15.; I.3.1.9.; I.3.1.10.; I.3.6.14.; I.3.17.19., con una fracción V; I.3.20.3.5., fracciones I, inciso a) con un numeral 4. y III, inciso a) con un cuarto párrafo; I.3.20.3.6.; el Capítulo I.5.6., denominado "De la exportación de bienes y servicios", que comprende la regla I.5.6.1.; I.6.2.10. y I.11.5., con un último párrafo y se derogan las reglas I.2.4.2., segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo, a ser segundo párrafo y I.2.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

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39. AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

40. OCDE, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

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Contenido

Títulos

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Protección de datos personales

I.1.1. .........................................................

Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a cualquier ALSC, o bien realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".

CFF 69

Acuerdo amplio de intercambio de información

I.2.1.1. Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo y 32-A, fracción I, inciso b), numeral 2 del CFF, y 6, cuarto y último párrafos; 30, segundo párrafo; 64, fracción III y 190, décimo noveno párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.17.4., primer párrafo; I.3.17.16., segundo párrafo; I.3.17.17., I.3.18.3., II.3.9.6., fracción I y II.3.10.4., primer párrafo, se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en los supuestos siguientes:

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  1. Cuando el país de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país efectivamente intercambie información con México.

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    CFF 9, 32-A, LISR 6, 30, 64, 190, RMF I.3.17.4., I.3.17.16., I.3.17.17., I.3.18.3., II.3.9.6., II.3.10.4.

    Días inhábiles

    I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 21 y 22 de abril de 2011, así como del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012.

    CFF 12, 13

    Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

    I.2.1.14. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10,000.00.

    ..............................................................................

    CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2011 I.2.16.1., II.2.1.12.

    Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación

    I.2.1.18. Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE, el 23 de octubre de 1997, o aquella que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados por México.

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    CFF 1, 16

    Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio

    I.2.1.20. Para los efectos del artículo 17-B, primer párrafo, primera oración del CFF, se considera que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, entre otros supuestos, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del citado convenio, durante el ejercicio fiscal de que se trate.

    Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable, e ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles en los términos del artículo 141 de la Ley del ISR.

    El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se calculará dividiendo los ingresos pasivos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos con motivo de la celebración del mismo convenio durante el mismo ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

    Se podrá considerar que el conjunto de personas no realizó actividades empresariales con motivo de la celebración del convenio durante el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes de que se trate, siempre que los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que dicho conjunto obtenga con motivo de la celebración del convenio, durante el periodo mencionado.

    El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos pasivos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el periodo señalado en dicho párrafo, entre la totalidad de los ingresos obtenidos con motivo de la celebración del mismo convenio durante el mismo periodo; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

    Para determinar los ingresos y los por cientos a que se refiere esta regla, se considerará que los ingresos se obtienen en las fechas que se señalan en el Título II de la Ley del ISR.

    Cuando los ingresos pasivos representen menos del noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el ejercicio fiscal o el periodo de que se trate, a partir del mes inmediato posterior al último mes de dicho ejercicio fiscal o periodo, ya no se podrá aplicar esta regla respecto de dicho convenio.

    Una vez que se aplique esta regla, las personas que celebraron el convenio deberán tributar en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, respecto de todos los ingresos que obtengan con motivo de la celebración de dicho convenio.

    CFF 16, 17-B, LISR 18, 141

    Valor probatorio de la CIECF

    I.2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la CIECF se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

    La CIECF sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

    CFF 17-D

    Saldos a favor de personas físicas

    I.2.3.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo en el formato electrónico, según corresponda. Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro "compensación" en su declaración del ejercicio, en el formato electrónico correspondiente, en caso de que no...

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