Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 13 y 22

Fecha de disposición06 Agosto 2009
Fecha de publicación06 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 13 y 22

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 1.1.1. primer párrafo.

    · 1.3.9. numeral 6.

    · 2.1.12. segundo párrafo.

    · 2.2.12. quinto y sexto párrafos.

    · 2.3.2. numeral 5 y segundo párrafo, fracciones I, II y III.

    · 2.3.4. primero y tercer párrafos.

    · 2.4.3. segundo, quinto y sexto párrafos.

    · 2.4.5. quinto párrafo.

    · 2.4.11. primer párrafo, numeral 3 y segundo párrafo, apartado A, numeral 3.

    · 2.4.13. quinto párrafo.

    · 2.5.4. primero y segundo párrafos.

    · 2.6.3. primer párrafo.

    · 2.7.3. segundo párrafo.

    · 2.7.5. numerales 1 y 2 en su tabla.

    · 2.7.9. segundo párrafo.

    · 2.8.3. numerales 10, primer párrafo y 41, apartado B, segundo párrafo.

    · 2.8.5. numeral 2, inciso d).

    · 2.9.6.

    · 2.9.7.

    · 2.10.4. segundo y tercer párrafos en su tabla.

    · 2.10.5. segundo párrafo.

    · 2.12.14. numeral 2.

    · 2.14.1. fracción I, apartados A, numerales 1, 2 y 4, y B, así como la fracción II, incisos a), b), g), numerales 1 y 3, y h), así como segundo y tercer párrafos.

    · 2.14.2. numeral 4.

    · 3.2.15. primer párrafo.

    · 3.3.10.

    · 3.4.1.

    · 3.6.18. primer párrafo.

    · 3.7.12. primer párrafo, numerales 2, segundo párrafo y 4.

    · 3.9.3. numeral 1, segundo párrafo.

    · 3.9.6.

    · 5.2.8. numeral 3.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 2.4.15. con un quinto párrafo.

    · 2.5.4. con un numeral 5.

    · 2.13.6. con un segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo a ser cuarto párrafo.

    · 2.14.2. con un segundo párrafo.

    · 3.3.35. con un tercer párrafo.

    · 3.6.21. con un numeral 18.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 2.1.5. numeral 10.

    · 2.14.1. cuarto párrafo de la fracción II, pasando el actual quinto a ser cuarto párrafo.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.1.1. Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios, siempre que contengan los datos siguientes:

    ..............................................................................................................................

    1.3.9. ..............................................................................................................................

    6. En el caso de consulta de clasificación arancelaria, conforme al artículo 47 de la Ley, copia de la resolución emitida por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o por la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.

    2.1.5. ..............................................................................................................................

    10. Se deroga.

    ..............................................................................................................................

    2.1.12. ..............................................................................................................................

    La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

    ..............................................................................................................................

    2.2.12. ..............................................................................................................................

    La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 11 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

    El registro tendrá vigencia de un año. Cuando los interesados en obtener nuevamente su inscripción, presenten por lo menos con 11 días de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia del registro, su solicitud conforme al primer párrafo del apartado A de la presente regla, deberán declarar bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo con los requisitos previstos para su inscripción y acompañar únicamente los documentos que requieran ser actualizados, así como el original de la forma oficial 5 denominada "Declaración general de pago de derechos" que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso j) de la LFD.

    ..............................................................................................................................

    2.3.2. ..............................................................................................................................

    5. Para los efectos de su fracción VI, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados por una sola ocasión, salvo tratándose de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una guía aérea master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por dos ocasiones, para lo cual el recinto que permita la transferencia a otro recinto que previamente se la haya solicitado por medios electrónicos, deberá informar al recinto solicitante, antes de la entrega de la mercancía, por los mismos medios, el listado de los embarques que efectivamente entregará, debiendo el recinto que solicitó la transferencia, acusar de recibo en forma electrónica de la recepción física de las mismas. Al efectuar la introducción de la mercancía transferida al recinto receptor, éste formalizará el ingreso mediante acuse de recibo en forma electrónica confirmando la lista de los embarques de los que toma posesión. En caso de discrepancia entre lo transferido y lo efectivamente recibido, el recinto que permitió la transferencia, deberá dar aviso de inmediato al administrador de la aduana.

    ..............................................................................................................................

    1. A más tardar el último día de cada mes:

      1. Copia del dictamen a que se refiere el numeral 2 de esta regla, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

      2. La forma denominada "Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos", a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx.

      3. Copia de la forma oficial 16 denominada "Declaración general de pago de productos y aprovechamientos", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual se presentará a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.

    2. Tratándose de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho

      establecido en el artículo 232-A de la LFD, presentar bimestralmente una copia de la forma oficial 5 denominada "Declaración general de pago de derechos", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.

    3. A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar la forma oficial denominada "Declaración General de Pago de Derechos", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la concesión o autorización, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.

      2.3.4. Para los efectos del artículo 26, fracciones III, VII y VIII de la Ley, las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de...

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