Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 10, 18, 21 y 29

Fecha de disposición26 Mayo 2004
Fecha de publicación26 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PRIMERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 10, 18, 21 y 29.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004 Y SUS ANEXOS 10, 18, 21 Y 29

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2004:

A. Se reforman las siguientes reglas:

• 1.8., penúltimo párrafo.

• 1.5.2, segundo párrafo, numeral 4, inciso a).

• 2.1.1.

• 2.1.8., tercer párrafo.

• 2.2.1., segundo párrafo, incisos d) y e).

• 2.2.4.

• 2.3.2., segundo párrafo, inciso b).

• 2.6.17.

• 2.8.1., el penúltimo párrafo de la regla pasa a ser último párrafo del rubro E.

• 2.8.3., numeral 2, inciso b); numeral 22, inciso a).

• 2.10.12., numeral 7, segundo párrafo.

• 2.12.2., rubro B, numeral 1, primer párrafo; y numeral 2.

• 2.13.5.

• 2.13.14.

• 2.15.1.

• 2.15.2.

• 2.16.4., último párrafo.

• 5.4.1.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

• 1.11.

• 2.8.1., con un rubro F.

• 2.8.3., con un numeral 28.

• 2.12.2., rubro B, numeral 1, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; y con un numeral 4.

• 2.14.3., con un segundo párrafo en su numeral 3.

• 3.3.34.

• 3.3.35.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.8.

Cuando la entrega fuere personal, ésta se efectuará en la ventanilla de expedición de copias certificadas ubicada en la dirección señalada en el segundo párrafo de esta regla, dentro del horario de las 9:00 a las 14:00 horas los días miércoles y viernes siempre que el solicitante radique en el Distrito Federal o en el Area Metropolitana. En el caso de contribuyentes foráneos la atención será todos los días hábiles de la semana, dentro del mismo horario. Para ello deberán presentar identificación oficial vigente.

1.11. Cuando en la presente Resolución se señale la obligación de presentar una identificación oficial, ésta deberá estar vigente. Para tal efecto, se consideran identificaciones oficiales:

  1. Credencial para votar con fotografía.

  2. Cédula Profesional.

  3. Pasaporte.

  4. Forma Migratoria con fotografía.

  5. Cartilla del Servicio Militar Nacional.

  6. Carta de Naturalización.

  7. Credencial de Inmigrado.

    1.5.2.

    4.

  8. Efectuar el pago del impuesto general de importación y las demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda.

    2.1.1. Para los efectos de los artículos 5o., primer párrafo de la Ley y, 2o. del Reglamento, las multas que se establecen en cantidades determinadas, así como las cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley aplicables desde el 1 de enero de 2004, son las que se señalan en el Anexo 2 de la presente Resolución, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2004.

    2.1.8.

    Cuando se trate de la importación de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 29 de la presente Resolución, el horario en que podrán ser despachadas estas mercancías en las aduanas autorizadas para ello, será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas.

    2.2.1.

  9. Cuando el domicilio fiscal del solicitante corresponda a una casa o departamento también destinado a la habitación o se encuentre en el supuesto de domicilio no localizado, suspensión de actividades o presente aviso de cancelación en el RFC.

  10. Tratándose de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el aval de Cámaras o Asociaciones Nacionales y que justifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social e infraestructura.

    2.2.4. Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:

    1. El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o de cancelación en el RFC; realice cambio de domicilio fiscal y no de aviso a la Administración Local de Recaudación que le corresponda dentro del plazo establecido en el artículo 20 del RCFF; no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior; su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado; o tenga créditos fiscales exigibles no garantizados, por infracciones distintas a las señaladas en el numeral 3, por más de $100,000.00.

    2. El contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.3. de la presente Resolución.

    3. Mediante resolución se determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más de 10% del total de las que debieron pagarse y dicho crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.

    4. El importador no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales a los que se encuentre obligado.

    5. El importador no efectúe importaciones durante más de 12 meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Padrón de Importadores o de su última operación, o en el caso de Padrón de Sectores Específicos, no efectúe la importación de mercancías por las cuales obtuvo el citado padrón en el mismo periodo, a menos que presente un aviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, antes del vencimiento del mencionado plazo.

    6. La forma migratoria que presente el representante legal o persona física de nacionalidad extranjera que solicite la inscripción al Padrón de Importadores, no sea renovada al término de su vigencia por el titular de dicho documento, no se dé aviso de la renovación presentando a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA copia del citado documento o, en su caso, no se dé aviso del cambio de representante legal. Esta causal de suspensión no será aplicable a las empresas que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1 de la presente Resolución.

    7. El importador no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado, o no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

    8. El importador no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera; presente documentación falsa o que contenga datos falsos; altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones de comercio exterior.

    9. Tratándose de la importación de mercancías sujetas al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la sociedad tenga como representante legal o como socio a un miembro de otra sociedad que haya sido suspendida por alguna causal a que se refiere esta regla y no la hubiera desvirtuado.

    10. Tratándose de la importación de mercancías sujetas al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días después de la fecha de la operación, conforme los artículos 74, fracción II y 151, fracción VII de la Ley.

    11. El contribuyente no cuente con infraestructura necesaria para el tipo de mercancía que importa o pretenda importar, debiendo contar por lo menos con instalaciones para almacenaje y distribución de la mercancía importada, sin considerar como instalaciones los almacenes generales de depósito autorizados por la autoridad.

    12. El nombre o domicilio fiscal del proveedor señalado en el pedimento o en la factura sean inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor.

    13. El contribuyente presente por dos años consecutivos sus declaraciones fiscales sin ingresos, sin considerar el periodo preoperativo.

    14. La empresa solicitante no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los programas de fomento otorgados por la SE.

    15. A través de una empresa inscrita en el Padrón de Importadores, se permita a otra dada de baja por irregularidades, el seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; o se compruebe que el importador utilice su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para ser utilizado por contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones, o...

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