Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008
Fecha de disposición | 31 Julio 2008 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 13, 17 Y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008:
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Se reforman las siguientes reglas:
· 2.2.4. segundo párrafo.
· 2.2.6. segundo párrafo, numeral 1, inciso d).
· 2.6.17. penúltimo párrafo, numeral 3.
· 2.6.26.
· 2.7.2. último párrafo.
· 2.7.4. último párrafo.
· 2.7.6. tercer párrafo.
· 2.8.3. numeral 28, rubro A, último párrafo.
· 3.6.5. segundo párrafo, rubro A, numeral 4.
· 4.2. numeral 4.
· 4.3. primer párrafo.
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Se adiciona la siguiente regla:
· 4.3. con un último párrafo.
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Se deroga la siguiente regla:
· 2.2.7.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
2.2.4. ................................................................................................................................
La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a diez días hábiles analice las citadas pruebas y/o alegatos y comunique a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.
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2.2.6. ................................................................................................................................
1..............................................................................................................................
d) Declaraciones de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR, IVA e IETU del ejercicio en curso.
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2.2.7. SE DEROGA.
2.6.17 ................................................................................................................................
3. Tratándose de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá presentarse, por cada agente aduanal, y solicitar que el cese del encargo se realice a partir de la fecha en que se presente la solicitud o de una fecha posterior si así se señala.
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2.6.26. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, la copia del pedimento destinada al transportista, importador o exportador y agente o apoderado aduanal, podrá imprimirse sólo con los campos contenidos en el formato denominado "Impresión Simplificada del Pedimento" que forma parte del Apartado B del Anexo 1 de la presente Resolución, siempre que se declare en el pedimento correspondiente el identificador IP que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
El original del pedimento destinado a la aduana, tratándose de los supuestos a que se refieren las reglas 2.8.3, numerales 28, 41, rubros A y B, y 46; 3.6.21., numeral 11 y 3.6.27. de la presente Resolución, podrá imprimirse en la forma simplificada a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de la presente regla, la información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por...
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