Primera Informativa al Seguro Social en Materia de Subcontratación

Páginas45-47
Primera฀Informativa฀al฀Seguro฀Social฀en฀Materia฀de฀Subcontratación฀(Outsourcing)
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Tips Fiscales
ACTUALIDAD฀FISCAL
Primera฀Informativa฀al฀Seguro฀
Social฀en฀Materia฀de
Subcontratación฀(Outsourcing)
El pasado 9 de julio de 2009 se publicó en el Diario
Ocial de la Federación (DOF) el Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social. Con este decreto, se reformó la
misma, sobre todo en materia de subcontratación (out-
sourcing).
Derivado de estas reformas a la Ley del Seguro Social
(LSS), surgió una nueva obligación para las partes que
intervienen en los contratos de outsourcing, la cual es
comunicar trimestralmente a la subdelegación corres-
pondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y
del beneciario, respectivamente, dentro de los prime-
ros quince días de los meses de enero, abril, julio y oc-
tubre, información relativa a los contratos de este tipo,
celebrados en el trimestre de que se trate.
Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los
contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10
de julio de 2009, con independencia de la fecha en la
que se haya constituido o haya iniciado actividades la
empresa de outsourcing.
Por lo que respecta a los contratos celebrados a partir
del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009,
deberán ser informados dentro de los primeros quince
días del mes de octubre de este año, es decir, esta-
mos ante la presentación de la primera declaración
informativa por este concepto (entrecomillamos decla-
ración informativa, porque el Instituto aún no ha dado
nombre a esta obligación).
1.฀Información฀a฀Proporcionar
Tanto el contratante de los servicios, como la empresa
de outsourcing deberán presentar la siguiente informa-
ción:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o
razón social; clase de persona moral de que se trate,
en su caso; objeto social; domicilio social, scal y, en su
caso, convencional para efectos del contrato; número
del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro
Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva,
tales como número de escritura pública, fecha, nombre
del notario público que da fe de la misma, número de la
notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida,
volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio; nombre de los representantes legales de las
partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perles,
puestos o categorías indicando en este caso si se trata
de personal operativo, administrativo o profesional y el
número estimado mensual de trabajadores u otros su-
jetos de aseguramiento que se pondrán a disposición
del beneciario de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá pro-
porcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los tra-
bajadores puestos a disposición del beneciario de los
servicios o trabajos contratados y los domicilios de los
lugares donde se prestarán los servicios o se ejecuta-
rán los trabajos contratados; asimismo, deberá seña-
lar si el beneciario de los servicios es responsable en
cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los
trabajadores.
2.฀Formato
El formato lo diseñará el IMSS y lo dará a conocer en la
página de Internet www.imss.gob.mx. A este respecto,
recordemos que el ART-9 LSS establece que a falta
de norma expresa en la LSS, se aplicarán supletoria-
mente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
(LFT), del Código Fiscal de la Federación (CFF) o del
derecho común, en este orden, cuando su aplicación
no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de
seguridad social que establece la LSS:
A la fecha de publicación de este ejemplar de Tips Fis-
cales, no se ha dado a conocer el formato para presen-
tar la información que nos ocupa, por lo que atendiendo
a lo que establece el ART-18-A CFF, sugerimos pre-
sentarla mediante un escrito libre, ya que, de no cumplir
con la obligación nos haremos acreedores a una multa
equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta
veces el salario mínimo diario general vigente en el Dis-
trito Federal por cada trimestre en el que se incumpla
con esa obligación informativa, es decir, de $1,096.00
a $19,180.00.

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