Ejecutoria nº I-TS-7875 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1970
Número de resolución | I-TS-7875 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1970 |
Número de expediente | 31671970 |
Fecha | 01 Octubre 1970 |
Número de registro | 39840 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Primera Época, Año XXXIV. Nos. 406-408. Octubre-Diciembre 1970. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del Juicio 3167/970 promovido por la C. Guadalupe de la Vega Gámez, y
R E S U L T A N D O :
Por escrito de fecha 17 de julio próximo pasado, compareció ante este Tribunal la C. Guadalupe de la Vega Gámez, por su propio derecho demandando la nulidad de la liquidación contenida en el oficio número 29206 de fecha 14 de mayo último, por el periodo de 1968, emitida por la Dirección del Impuesto sobre la Renta. Alega la actora en su defensa que la base del impuesto que tiene que pagar es la retribución que recibe según el contrato de comisión que tiene con la negociación denominada “Embotelladora El Sol S. de R.L., que como es causante menor, debe pagar el impuesto en los términos del artículo 33 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, que la autoridad responsable aplica la fracción VI porque según ella es la que corresponde a los comisionistas, olvidando que la fracción es más específica y por tanto aplicable al caso en vista de que describe el giro de refrescos, que es la actividad a que se dedica; que el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación dispone que las normas fiscales son de aplicación estricta, lo cual implica que debe aplicarse la disposición más específica frente a la más genérica.
Admitida la demanda y corridos los traslados de ley correspondientes, oportunamente la contestaron las autoridades demandadas, insistiendo, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, en la validez de la resolución impugnada en virtud de que procedió a examinar las observaciones contenidas en actas de auditoría 2322346/50, 2325017/20, 2325016, 2320007/009, 2325014 y 2325014/04 de 24, 10, 5 de marzo y 17 de febrero del año actual, levantadas por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal en el ejercicio de 1968, y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 fracción III y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se liquidó el ejercicio para establecer el ingreso global gravable determinado. Que es de hacer notar a esta H. Sala que las comisiones gravables coinciden con el ingreso manifestado por la causante; sin embargo para determinar el ingreso global gravable la causante aplicó un 10% de factor estimado, considerando que su giro es la compraventa de refrescos; que como el factor utilizado por la causante no es el aplicable para la determinación...
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