Ejecutoria nº I-TS-7874 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1970

Número de resoluciónI-TS-7874
Fecha de publicación01 Octubre 1970
Fecha01 Octubre 1970
Número de expediente4443/69
Número de registro39830
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorPrimera Época, Año XXXIV. Nos. 406-408. Octubre-Diciembre 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los presentes autos del juicio de nulidad No. 4443/69, promovido por “Láminas de Monterrey”, S.A., contra actos del Departamento de Proveídos y Sanciones de la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, Tesorería del Distrito Federal y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

R E S U L T A N D O :

  1. -Por escrito de 7 de octubre de 1969, el señor F.S.P., en su carácter de administrador de Láminas de Monterrey, S.A., compareció ante este Tribunal demandando la nulidad de la resolución contenida en el proveído definitivo 10594 de 13 de septiembre de 1969, dictado por el Departamento de Proveídos y Sanciones de la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, por el que se pretende el cobro de la cantidad de $64,944.36, por concepto del impuesto omitido por su representada, así como la mención de una multa por $194,832.78, equivalente a tres tantos de las supuestas diferencias en el pago sobre ingresos mercantiles, es decir, por concepto del impuesto omitido por el periodo comprendido de enero de 1963 a diciembre de 1967, resolución que le fue notificada el 23 de septiembre del año en cita. Como antecedentes, manifiesta que por oficio 14933 fechado el 17 de julio de 1969 librado por la Dirección General de Ingresos Mercantiles, Subdirección de Vigilancia, Departamento de Revisión y Ajuste, se requirió a su representada para que remitiese a la dependencia mencionada, copia de los contratos de comisión mercantil celebrados por ésta, que su mandante cumplió con el requerimiento mencionado por comunicación de fecha 30 de julio de 1969 que dirigió a la dependencia referida; que posteriormente, en oficio 18595 de 24 de julio de 1969, la Dirección General de Ingresos Mercantiles requirió a su mandante para que manifestase en síntesis las razones por las cuales dedujo los descuentos realizados a sus clientes, recayendo a este oficio contestación explicando los argumentos y razones consiguientes: que como ya se dijo anteriormente, en el proveído que se impugna, ordenándose el cobro por concepto del impuesto supuestamente omitido, así como la multa consiguiente, en virtud de que es inexacto que su representada haya omitido el pago del impuesto a que se refiere la resolución impugnada y como no cometió infracción alguna, el actor interpone en su contra la presente demanda de nulidad. En el capítulo de derecho expresa que su mandante niega haber cometido infracción alguna y además, la resolución impugnada aplica inexactamente los artículos 38 y 46 de la Ley Federal de Ingresos Mercantiles así como los preceptos legales 228 fracción XII y 232 fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de marzo de 1967; que se dice en el proveído impugnado que su representada cometió infracción a los artículos 38 y 46 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y con base en dichos numerales procede la recuperación del impuesto omitido que es, a saber, de $64,944.36; que no existe infracción alguna en el caso, porque para efectos de la determinación de la comisión mercantil efectivamente devengada por su representada y consecuentemente base del impuesto, deben tomarse en cuenta las condiciones estipuladas en el contrato de comisión mercantil celebrado entre ambas...

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