Primera Resolución de modificaciones a la resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2

Fecha de disposición12 Mayo 2004
Fecha de publicación12 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PRIMERA Resolución de modificaciones a la resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera; y 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, y que esta última fue abrogada por la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2, publicada en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 2002.

Que derivado de la actualización de diversas disposiciones resulta necesario adecuar la Resolución antes indicada, para que sus preceptos sean acordes con las leyes aplicables al comercio exterior, ha tenido a bien expedir la

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO Y SUS ANEXOS 1 Y 2

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    1.1.

    1.3.

    1.4., primer y segundo párrafos, rubro B, numeral 2.

    1.10., primer párrafo.

    1.11.

    2.2.3.

    2.2.4.

    2.2.5.

    2.3.3.

    2.3.4.

    2.4.1., primer párrafo.

    2.4.7., primer párrafo.

    2.4.8., segundo párrafo, rubro A.

    2.5.

    3.1., primer párrafo, rubro B, numeral 2.

    4.2.

    5.1.

    5.2., rubro B.

    6.4.

    6.7., primer párrafo, rubros A, C y D.

    6.8., primer párrafo.

    6.9.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    2.4.9.

    5.2., con un rubro D.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    1.9.

    2.2.2.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.1. Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

    AELC , la Asociación Europea de Libre Comercio.

    Acuerdo Agrícola México-Suiza , el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza. Como se establece en el artículo 12 de dicho Acuerdo, el mismo aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein mientras esté en vigor el Tratado de la Unión Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtenstein del 29 de marzo de 1923.

    Acuerdo Agrícola México-Noruega , el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega.

    Acuerdo Agrícola México-Islandia , el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia.

    Aranceles de importación , cualquier impuesto o arancel en los términos de lo dispuesto en los artículos 15(2) del Anexo I del Tratado y 12 de la Ley de Comercio Exterior.

    Autoridad aduanera , la autoridad competente en los términos de la Ley.

    Certificado , el Certificado de circulación EUR.1 de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Tratado, en la presente Resolución y su Anexo 1.

    Código , el Código Fiscal de la Federación.

    Declaración en factura , la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto por el Anexo I del Tratado, el Apéndice 4 del propio Anexo y la presente Resolución.

    ECEX , las empresas de comercio exterior autorizadas por la Secretaría de Economía, en los términos del Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997 y sus posteriores modificaciones.

    Empresas fabricantes de vehículos automotores , las empresas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos en los términos del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones, y las empresas manufactureras de vehículos de autotransporte.

    Fabricación , todo tipo de elaboración o transformación, incluido el ensamblaje u operaciones específicas.

    Ley , la Ley Aduanera.

    Maquiladoras , las personas morales que tributen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con programa autorizado por la Secretaría de Economía, en los términos del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003, el 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

    Partes , los Estados Unidos Mexicanos (México) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

    PITEX , las personas morales que tributen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con programa autorizado por la Secretaría de Economía, en los términos del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, reformado mediante Decretos publicados en el citado órgano informativo el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003, el 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

    Programa de devolución de aranceles , el régimen de importación definitiva de mercancías, para su posterior exportación.

    Programa de diferimiento de aranceles , los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación, en recinto fiscalizado.

    Reglas de Comercio Exterior , las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes y sus posteriores modificaciones, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Tratado , el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.

    Trato preferencial , la aplicación de la tasa arancelaria correspondiente a un producto originario de conformidad con el Anexo V (Calendario de Desgravación Arancelaria de México) del Tratado.

    1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I del Tratado, se podrá aplicar el trato preferencial a los productos importados a territorio nacional según lo establecido en la regla anterior, siempre que sean transportados directamente del territorio de un Estado Miembro de la AELC a territorio nacional y cumplan con las demás disposiciones del Tratado y de la presente Resolución.

    1.4. No obstante lo dispuesto en las reglas 1.3., 1.6., 1.7. y 1.8. de la presente Resolución, los productos que constituyan un envío único podrán ser transportados bajo el régimen aduanero de tránsito internacional o podrán permanecer en depósito...

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