Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
juicio contencioso administrativo, no tiene una forma determinada en las leyes proce-
sales, pero debe tenerse en cuenta que se configura con la exposición metódica y
razonada de los hechos afirmados en la demanda, las pruebas aportadas para demos-
trarlos, el valor de esas pruebas, la impugnación de las pruebas aportadas por el
contrario, la negación de los hechos afirmados por la contraparte, las razones que se
extraen de los hechos probados, y las razones legales y doctrinarias que se aducen a
favor del derecho invocado. (I.7o.A. J/37)
S.J.F. IX Época. T. XXV. 7o. T.C. del 1er. C., abril 2007, p. 1341
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO
PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA CERTIFICACIÓN DE LOS
ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES POR
PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE
VALOR PROBATORIO PLENO Y, POR TANTO, ES APTA PARA ACRE-
DITAR LA RELACIÓN LABORAL CUANDO SE CONTROVIERTE LA LE-
GALIDAD DE LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO
PATRONALES.- La certificación de los estados de cuenta individuales de los tra-
bajadores presentada por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el juicio de
nulidad en que se controvierte la legalidad de las cédulas de liquidación de cuotas
obrero-patronales, tiene valor probatorio pleno en términos del artículo 234, fracción
I, del Código Fiscal de la Federación; y por tanto, es apta para acreditar la relación
laboral entre aquéllos y el patrón. Lo anterior, en virtud de haber sido expedida con
base en las facultades derivadas de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, de los cuales se advierte que el mencionado organismo conservará la
información presentada por los patrones y demás sujetos obligados, ya sea en formatos
impresos o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto
ópticos o de cualquier otra naturaleza, de los cuales podrá expedir certificaciones
que producirán idénticos efectos a aquellos que las leyes otorgan a los documentos

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