Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa C&A México, S. de R.L., en contra de las resoluciones definitiva de la investigación antidumping y finales del primer y segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicadas el 18 de octubre de 1994, el 15 de diciembre de 2000 y el 3 de marzo de 2006, respectivamente

Fecha de disposición18 Octubre 1994
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA C&A MEXICO, S. DE R.L., EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y FINALES DEL PRIMER Y SEGUNDO EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE OCTUBRE DE 1994, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2000 Y EL 3 DE MARZO DE 2006, RESPECTIVAMENTE.

Visto el expediente administrativo Rec. Rev. 09/93 R.R. 2012-3 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Definitiva").

  2. Cuotas compensatorias

    1. En la Resolución Definitiva, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

    1. de 533% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117 y de la 6201 a la 6217 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI);

    2. de 379% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 6301 a la 6310 de la TIGI.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. Primer quinquenio

    2. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias (la "Resolución Final del Primer Examen"). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999, con excepción de los productos señalados en el punto 184 de la misma Resolución.

    3. Segundo quinquenio

    4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias (la "Resolución Final del Segundo Examen"). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004, con excepción de las mercancías señaladas en los puntos 510 y 511 de dicha Resolución.

  4. ...

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