Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Quintana Roo.

Fecha de publicación07 Marzo 2024
EmisorSERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las per
PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE SALUD, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. MARCO VINICIO GALLARDO ENRÍQUEZ; EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, ASISTIDO POR LA DRA. CÉLIDA DUQUE MOLINA, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, ASISTIDO POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA LIC. MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LA LIC. MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, EL LIC. FLAVIO CARLOS ROSADO Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EL LIC. EUGENIO SEGURA VÁZQUEZ; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Quintana Roo", en lo sucesivo el "CONVENIO PRINCIPAL".
2. Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede ser modificado o adicionado por acuerdo de las partes, mediante la formalización del instrumento jurídico correspondiente.
3. Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar", en lo sucesivo "DECRETO DE REFORMA", cuyo transitorio tercero dispone, entre otros supuestos, que el "IMSS-BIENESTAR", a más tardar el 31 de marzo de 2024 deberá realizar las conciliaciones respectivas, contar con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y modificar los convenios de coordinación que haya suscrito en el ejercicio fiscal 2023 con las entidades federativas en términos del artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, en adelante "LGS", a efecto de adecuarlos a lo previsto en dicho Decreto.
DECLARACIONES
I. "LA SSA" declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
II. "EL IMSS" declara, por conducto de su Director General, que:
II.1. Se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
II.2. La Dra. Célida Duque Molina, en su carácter de Directora de Prestaciones Médicas, cuenta con facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, en términos de lo establecido en los artículos 268-A, de la Ley del Seguro Social, 3, fracción II, inciso g), 82 fracciones III y XXI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento realizado por el H. Consejo Técnico de "EL IMSS" de fecha 01 de marzo de 2021.
III. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
III.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL", salvo la Declaración III.3.
III.2. Los recursos humanos, financieros y materiales, así como los inmuebles, objeto del presente instrumento y del "CONVENIO PRINCIPAL" se encuentran al corriente de sus obligaciones, así como libres de cargas, gravámenes u obligaciones pendientes de cualquier naturaleza, por lo que se encuentra en aptitud jurídica y material para realizar los procesos de entrega y recepción de los mencionados recursos en términos del presente. En consecuencia, en ningún caso el "IMSS-BIENESTAR" asumirá el cumplimiento de obligaciones que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya adquirido previo a la celebración de los citados instrumentos.
IV. "IMSS-BIENESTAR" declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
V. "LAS PARTES" declaran, por conducto de sus representantes, que:
V.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico.
V.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS DEL CONVENIO MODIFICATORIO
PRIMERA. "LAS PARTES" acuerdan modificar las cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del "CONVENIO PRINCIPAL", para quedar como sigue:
CLÁUSULAS
"PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", para que:
(i) El "IMSS-BIENESTAR" integre en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante "SHCP" para el ejercicio fiscal de 2025 y años subsecuentes, en términos de las disposiciones previstas en la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas que se detalla en el Anexo 4.I del presente Convenio y que corresponde al costo de las plazas que actualmente se encuentran adscritas a los servicios de salud a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y cuya fuente de financiamiento actual en su totalidad es el "FASSA", y
(ii) "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia, transfiera, al "IMSS-BIENESTAR" o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la "LGS", en adelante "EL FONSABI", los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Quintana Roo. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto del presente Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la "LGS", así como, recursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
Para el ejercicio fiscal 2024, "LAS PARTES" acuerdan que a más tardar el 31 de marzo de 2024, deberán llevar a cabo la conciliación de los recursos a que se refiere el transitorio tercero del "DECRETO DE REFORMA", a fin de que el "IMSS-BIENESTAR" gestione las adecuaciones presupuestarias correspondientes ante la "SSA" y la "SHCP" y se traspasen las...

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