Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Páginas | 228-229 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
228
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS
ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y SUS PENSIONADOS. CORRES-
PONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA Y NO A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBI-
TRAJE CUANDO SE RECLAME EL INCREMENTO DE LAS PENSIO-
NES JUBILATORIAS Y EL PAGO DE DIFERENCIAS CORRESPONDIEN-
TES A DICHO AUMENTO POR TRATARSE DE UNA RELACIÓN DE NA-
TURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO LABORAL (LEGISLACIÓN VIGEN-
TE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).- Del análisis lógico y sistemático de
los artículos 1o., fracción I, 3o., fracción V, 4o., 48, 51, párrafos antepenúltimo y
último, 60, 73, 74, 150, fracciones II y VI y 186 de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de
2007. y 1o., 2o., fracción II, 5o., 6o., 23 y 25 del Reglamento de Prestaciones Eco-
nómicas y Vivienda del propio instituto, se advierte que al citado organismo por sí o
por medio de los diversos órganos que lo integran y que jerárquicamente dependen
de él, compete resolver las solicitudes planteadas respecto de las pensiones que
otorga, lo cual denota que la situación que éste guarda con los pensionados es de
supra a subordinación, porque constituye una relación de carácter administrativo y
no laboral, con independencia de que las pensiones tengan como fuente una relación
de trabajo establecida entre el derechohabiente y la dependencia u organismo en los
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que esencialmente
le atribuye competencia a ese órgano para conocer y resolver los asuntos que sean de
naturaleza administrativa, como las resoluciones emitidas en materia de pensiones
civiles con cargo al referido instituto, resulta claro que las determinaciones relaciona-
das con las solicitudes de incremento de pensiones jubilatorias y el pago de diferen-
cias correspondientes a dicho aumento, planteadas en términos del artículo 57 del
ordenamiento citado en primer término, deben ser impugnadas a través del juicio
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba